Prórrogas
La Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá autorizar la prórroga por un año, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.
En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
Para solicitar prórroga es necesario tener realizadas todas las AF excepto la AF03 y presentar el PTD.
Plazo de solicitud: entre 3 y 2 meses antes de la fecha límite de finalización de estudios –entre 4 y 3 meses antes, en caso de que el periodo comprenda el mes de agosto–.
Baja laboral
Se contemplan las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
Se debe comunicar a la Escuela de Doctorado y presentar justificante de dicha circunstancia.
La duración de estos periodos de baja no se tendrá en cuenta para el cómputo de tiempo del desarrollo de los estudios del doctorando.
Baja temporal
La solicitud de baja temporal deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.
Las bajas temporales se conceden por periodos de 1 año, ampliable a un máximo de 2 años. No se contempla conceder bajas temporales por menos tiempo.
La duración de estos periodos de baja temporal no se tendrán en cuenta para el cómputo de tiempo del desarrollo de los estudios del doctorando.
Las actividades formativas realizadas durante el periodo de baja temporal no se podrán registrar en el DAD. La Comisión Académica no las tendrá en cuenta para la evaluación de la actividad del doctorando.
Plazo de solicitud ordinario: Las bajas temporales se solicitan ordinariamente entre el 15 de junio hasta la fecha de matrícula del curso siguiente para que sean aplicadas desde 1 de septiembre hasta 31 de agosto del siguiente curso en caso de ser concedidas. Este plazo es el mismo para la solicitud de una segunda baja temporal.
Si la Comisión Académica concede la baja temporal, el doctorando deberá renovar la matrícula al inicio de curso, aunque será sin coste, y deberá reincorporarse al Programa a la fecha de finalización de dicha baja.
Plazo de solicitud extraordinario: Si debido a una situación sobrevenida solicita baja temporal fuera del plazo ordinario se le podrá conceder la baja por un año (que aplicará igualmente desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto), pero no conlleva devolución de tasas y deberá seguir abonando las cuotas mensuales faltantes (en caso de pago fraccionado).
- En caso de solicitar baja temporal en el periodo de subsanación de 6 meses del plan de investigación, se les podrá conceder, pero tendrán que cumplir igualmente con el plazo previsto, es decir, la baja temporal no afecta al cómputo de ese plazo.