Anticipos para la realización de Proyectos de Investigación
El Vicerrectorado de Investigación pretende asegurar una financiación basal a aquellos Grupos de Investigación que buscan activamente financiación externa. El objetivo de esta financiación es anticipar fondos de proyectos solicitados a organismos públicos (Conselleria de Innovación y Ministerio de Ciencia) que permitan empezar la investigación sin necesidad de esperar a que se resuelvan las convocatorias a las que van asociados.
Los anticipos, que se deberán aceptar de forma explícita, mediante la firma del compromiso de aceptación, deberán emplearse para gastos elegibles previstos en la solicitud, de manera que, si la ayuda pública se concede, dichos gastos se pueden justificar y la UCV recupera la cantidad invertida. Si la ayuda pública no se obtiene, el importe anticipado se considera Ayuda Interna, que habrá servido para que el Grupo avance en su trabajo relacionado con el proyecto y, de esta manera, estará en mejores condiciones para volver a solicitar la ayuda pública en la siguiente convocatoria, con mayor probabilidad de éxito.
Los anticipos han de servir para mantener activa la línea de investigación objeto de una solicitud de ayuda externa y se ofrecen a Grupos de Investigación que no dispongan, en ese momento, de otras fuentes de financiación para la misma. El objetivo no es acumular recursos, sino asegurar que ningún grupo que esté en disposición de investigar deje de hacerlo por carecer de recursos. De esta manera, no se espera que el anticipo sirva para financiar la totalidad del proyecto, por lo que la cantidad destinada será menor que la presupuestada en la solicitud.
No debe perderse de vista que el objeto de los gastos de los anticipos debe ser coherentes con los gastos elegibles de las ayudas públicas que se solicitan, y estar orientados a obtener resultados de investigación. Los gastos de los anticipos y sus resultados deben quedar plasmados en los Informes Finales deberán ser entregados en el plazo de un mes desde que concluye la vigencia del anticipo.
Importe de los Anticipos
El vicerrector de investigación decidirá la cantidad asignada para cada anticipo, siguiendo los siguientes criterios orientativos:
- Disponibilidad presupuestaria.
- Área objeto de la línea de investigación y posibles necesidades de la misma.
- Número total de investigadores implicados en la solicitud.
- Número de investigadores de la UCV implicados en la solicitud.
- Convocatorias a la que se concurre y tipo de ayudas que se solicita.
Vigencia de los Anticipos
Los anticipos estarán vigentes hasta que se resuelva la convocatoria externa a que van asociados, si se obtiene la ayuda, en cuyo caso esta sustituye al anticipo. Sin embargo, si la ayuda externa resulta denegada, los anticipos se mantendrán en vigor hasta que se abra de nuevo la convocatoria externa, a la que el grupo deberá concurrir, dando lugar a un nuevo anticipo.
Pago de publicaciones Open Access con los anticipos
Los investigadores que necesiten que la UCV les pague los gastos de publicación de artículos OA deberán hacerlo dentro del sistema de Anticipos y de Ayudas PRE, es decir, podrán cubrir el pago con el dinero de los anticipos, por ser este un gasto elegible en las diferentes convocatorias externas.
No se entiende que, con carácter general, un grupo de investigación activo, con necesidad de recursos económicos para investigar o para publicar, renuncie a solicitar dichos recursos en convocatorias de ayudas externas y decida solicitarlos sólo a la UCV.
No obstante, dado que los anticipos no alcanzan en importe la cantidad solicitada como ayuda externa, puede suceder que, el gasto en publicaciones reduzca tanto la cantidad disponible que se dificulte o imposibilite realizar otros gastos necesarios para la investigación. Para paliar esta situación, el dinero gastado en publicaciones podrá rellenarse, en parte, en función de la calidad de la publicación, de manera que los investigadores podrán recuperar hasta el 90% del coste de las publicaciones del primer cuartil de JCR o SJR (Q1-JCR, Q1-SJR) y hasta el 70% de las publicaciones del segundo cuartil de JCR o SJR (Q2-JCR, Q2-SJR). Las publicaciones Open Access de menor calidad no serán objeto de reembolso. Para publicaciones de menor calidad se sugiere recurrir a revistas que no impliquen un desembolso.
Los porcentajes especificados podrán reducirse, a criterio del vicerrector de investigación, cuando algunos de los firmantes sean investigadores de fuera de la UCV que no figuren en la solicitud de la ayuda externa.
La calidad de una publicación Open Access será acreditada por el Servicio de Biblioteca de la UCV, previa solicitud por parte del investigador que figura como IP en la solicitud de Ayuda Externa.
Sólo excepcionalmente se cubrirán los costes de publicaciones Open Access fuera del sistema de anticipos, previa autorización por parte del vicerrector de investigación. Cuando así se haga, el impacto de la publicación ha de ser máximo: Q1-JCR, Q1-SJR, artículos en revistas con sello de calidad FECYT (solo para Derecho y Jurisprudencia) y debe ir acompañado del compromiso por parte del grupo peticionario de concurrir a futuras ayudas externas.
Excepciones al Sistema de Anticipos
Los anticipos relacionados con los institutos: CITSAM-UCV e IMEDMAR-UCV siguen un régimen diferente, dado que se conceden desde el instituto correspondiente y disponen de sus propios procedimientos de justificación.