Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el Documento de Actividades del Doctorando a efectos del registro individualizado de control de las actividades de doctorado. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la escuela o la propia Comisión Académica y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica
Para la cumplimentación del DAD se ha creado una herramienta telemática a la que se accede a través de la intranet.
En este documento se incluirán todos los aspectos formativos del doctorando, tanto los complementos de formación, así como la formación transversal y específica propia de doctorado del ámbito de cada programa, estancias en otras universidades o centros de investigación nacionales o extranjeros. Recogerá asimismo los resultados derivados de su actividad investigadora, presentación de ponencias, conferencias, pósteres en congresos, jornadas y seminarios, patentes, publicación de artículos y libros, entre otros.
En el documento de actividades del doctorando se establecerá el plazo máximo de duración de sus estudios de doctorado, teniendo la posibilidad de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. Se indicarán las prórrogas concedidas, las bajas médicas presentadas, así como bajas temporales del programa, si las hubiera, para control a efectos del cómputo del periodo de duración previsto para los estudios de doctorado.
Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación (o el progreso de tesis doctoral) y el Documento de Actividades del Doctorando junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. Para este fin, el tutor/director deberán solicitar la revisión anual a la Comisión Académica en el plazo establecido en el Compromiso Documental de Supervisión del estudiante.
La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación (o el progreso de tesis doctoral) y el Documento de Actividades del Doctorando junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director en el plazo establecido en el Compromiso Documental de Supervisión del doctorando.