Vigilancia de la salud
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Santoral: Nuestra Sra. de Montserrat
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Universidad Católica de Valencia

Vigilancia de la salud

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores,

  • los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
  • para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
  • cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los puestos de trabajo afectados por estas circunstancias, en los cuales es obligatorio el examen de salud de sus ocupantes, se indicarán expresamente en el momento de ofertar cada curso los exámenes de salud, junto con la periodicidad en la realización de los mismos.

En los trabajadores de nuevo ingreso la obligatoriedad del examen de salud inicial o previo al trabajo fue acordada por el Comité de Seguridad y Salud de la UCV en su reunión de 20 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta el art. 243 del TRLGSS (RDL 8/2015) y el citado art. 22 de la LPRL (Ley 31/1995).

La vigilancia de la salud se realizará en todos los casos cumpliendo las características reguladas por el Art. 22 LPRL (voluntariedad, confidencialidad, gratuidad, proporcional al riesgo, etc).

La Vigilancia de la Salud de los trabajadores de la UCV está concertada con el Servicio de Salud Laboral de Valora-Prevención, que realiza las siguientes actividades:

  • Exámenes de salud individuales obligatorios aplicando los protocolos específicos de vigilancia de la salud, bien los publicados por el Ministerio de Sanidad, o bien protocolos propios, en función de los riesgos del puesto de trabajo.  Estos reconocimientos médicos individuales se realizan:
    • INICIALMENTE: Al incorporarse un trabajador nuevo o al asignarle tareas diferentes con nuevos riesgos para la salud dentro de la misma UCV. Estos exámenes de salud tienen como fin conocer el estado de salud inicial del trabajador/a y poder determinar en exámenes posteriores si su estado de salud se ha deteriorado.
    • TRAS AUSENCIA PROLONGADA POR MOTIVOS DE SALUD: Al reanudar la actividad laboral tras una ausencia prolongada (superior a 3 meses) por motivos de salud. Con este examen de salud se pretende descubrir los posibles orígenes profesionales del daño y tener orientaciones para recomendar una acción preventiva apropiada.
    • PERIÓDICAMENTE: son los reconocimientos médicos periódicos, cuya frecuencia no es fija, sino que viene determinada por su protocolo específico en función de los riesgos a que está expuesto cada trabajador.
    • POR DAÑOS A LA SALUD: Se solicitará por el SPRL-MA la realización de la vigilancia de la salud cuando aparezcan daños relacionados con el trabajo (accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad relacionada con el trabajo). 
  • Exámenes de salud voluntarios complementarios, ofreciendo, a los trabajadores que lo deseen, la realización de pruebas diagnósticas analíticas (perfil analítico amplio) e instrumentales (EKG, audiometría, espirometría, valoración del riesgo cardiovascular…) que constituyen un reconocimiento médico de excelencia. Se trata de un complemento a las exploraciones específicas para su trabajo que conforman un checking periódico gratuito sobre su salud general, lo cual contribuye eficazmente a mantener un estado saludable de la población laboral.
  • Promoción de la salud: mediante consejos e instrucciones derivadas de los resultados obtenidos en los reconocimientos médicos, así como recomendaciones para mantenimiento de la salud frente a los riesgos derivados de su trabajo.
  • Valoración médica del riesgo para el embarazo y lactancia y para personal sensible, realizando un examen de salud a propuesta del SPRL-MA tras la notificación de especial sensibilidad por parte de la persona trabajadora interesada.
  • La vigilancia colectiva de la salud de la plantilla completa esta vigilancia de la salud individual, analizando con criterios epidemiológicos los resultados de los exámenes de salud y elaborando una memoria anual de la vigilancia de la salud que es estudiada conjuntamente por el Servicio de Salud Laboral de Valora Prevención y el SPRL-MA de la UCV.

Anualmente se ofrece a todos los empleados de UCV la realización del examen de salud periódico mediante mailing enviado al correo personal de UCV de cada trabajador. En ese correo se especifica cómo solicitar la cita para el reconocimiento en la fecha que convenga al trabajador y se definen los exámenes de salud que son obligatorios y voluntarios.

Los resultados de cada examen de salud son enviados por el servicio médico de Valora Prevención a cada trabajador de forma confidencial. Simultáneamente envían al SPRL-MA el certificado de aptitud que exclusivamente indica si el trabajador es:

  • Apto para su trabajo habitual.
  • Apto con limitaciones (especificando las tareas definidas en su puesto trabajo que no debe realizar parcial o totalmente).
  • No apto para su trabajo de forma temporal o definitiva

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