Acceso y admisión
REQUISITOS DE ACCESO
Conforme al artículo 3 el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, podrán acceder a los estudios del Grado en Podología, quienes reúnan los siguientes requisitos:
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a) Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.
c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
d) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
e) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
f) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.
g) Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.
h) Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
i) Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.
j) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
k) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
l) Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
m) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
El procedimiento de pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta años, previsto en el Real Decreto RD 412/2014, de 6 de junio, se va a sustanciar el siguiente modo:
Atendiendo a este RD 412/2014, una vez cumplidos los criterios de acceso, la admisión a este título comprende en dos fases:
8.1. EVALUACIÓN DEL CURRÍCULUM Y EXPERIENCIA PROFESIONAL: Para la evaluación del currículum profesional se considerará la afinidad de la experiencia laboral y profesional en el ámbito y actividad asociados a los estudios solicitados, el tiempo dedicado y el nivel de competencias adquirido.
Dichos extremos deberán ser acreditados mediante certificados, contratos de trabajo e informes de vida laboral de las empresas u organismos correspondientes, que incluyan la categoría profesional así como el detalle de las actividades realizadas, como por ejemplo:
1. Documentación acreditativa de experiencia laboral y profesional relacionada con el grado que el solicitante ha escogido. Esta documentación se considera acreditada si se aporta contrato o nombramiento en funciones y certificado oficial de periodos de cotización en el Régimen de la Seguridad Social, o por cualquier otro medio que posibilite la acreditación.
2. Documentación acreditativa de la formación relacionada con el grado escogido. La acreditación de esta formación se ha de hacer con el correspondiente certificado del curso en el que ha de constar, necesariamente, la denominación y las horas de duración.
3. Documentación acreditativa del conocimiento de otras lenguas. Serán válidos los certificados expedidos por el centro de Lenguas de la Universidad Católica de Valencia o por escuelas de idiomas de otras universidades. La Comisión evaluadora puede valorar las certificaciones equivalentes emitidas por entidades académicas de prestigio reconocido de acuerdo con el marco europeo común de referencias (MECR), como también otras que puedan establecer autoridades competentes.
Debe presentarse original y fotocopia de toda la documentación y justificarse dentro del plazo de presentación de la solicitud.
No se valorarán aquellos méritos del currículo que no queden acreditados.
Estructura del acceso por esta vía El acceso a la universidad para mayores de 40 años por acreditación de experiencia laboral y profesional se estructura en las siguientes dos fases:
Primera fase de valoración
La valoración de méritos se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo(1-10pto):
a) Experiencia laboral y profesional
La experiencia laboral y profesional se valora, hasta un máximo de seis puntos, con una calificación numérica expresada con tres decimales. siempre que se haya desarrollado en las familias profesionales adscritas a la rama de conocimiento a la que se vincule la titulación del grado en podología.
En particular, se valora la experiencia adquirida y demostrable en trabajos que se relacionen específicamente con la titulación del grado de Podología (auxiliar de enfermería Imagen para el Diagnóstico, Laboratorios clínicos, Ortoprotésica etc..), hasta un máximo de 0,05 por mes completo de experiencia profesional y hasta un máximo de 0,025 por mes completo para la experiencia no específica en las familias profesionales adscritas a la rama de conocimiento de la titulación.
b) Formación Esta formación se valora hasta un máximo de dos puntos, con una calificación numérica expresada con tres decimales. Los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a quince horas que haya cursado la persona interesada, cuyo contenido esté directamente relacionado con la titulación de Podología se valoran de acuerdo con la siguiente escala : 0,002 puntos por hora. Los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a quince horas que haya cursado la persona interesada, cuyo contenido esté incluido en las familias profesionales adscritas a la rama de conocimiento pero no estén directamente relacionados con la titulación universitaria oficial de grado solicitada, se valoran de acuerdo con la siguiente escala: 0,001 puntos por hora.
c) Conocimiento de otras lenguas El conocimiento de terceras lenguas se valora en total con un punto como máximo.
En la valoración puntúa exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada lengua, de acuerdo con la siguiente equivalencia:
· Certificado de nivel A2: 0,100 puntos
· Certificado de nivel B1: 0,300 puntos
· Certificado de nivel B2: 0,500 puntos
· Certificado de nivel C1: 0,800 puntos
· Certificado de nivel C2: 1,000 puntos
El resultado final de esta primera fase de valoración tendrá una puntuación cuantitativa de entre 0 y 10 puntos.
La superación de esta primera fase no tiene ningún tipo de equivalencia con la enseñanza secundaria.
8.2. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS: Consistirá en una entrevista personal ante la comisión evaluadora, con el fin de valorar la adecuación de los conocimientos y las competencias del candidato a los objetivos y competencias del título.
En la entrevista personal se valorará la implicación, madurez e idoneidad de los candidatos. En esta segunda fase se valorará de 1 a 10 pto.
Calificación final
El candidato que, tras ponderación de la nota, obtenga una nota igual o superior a cinco, habrá superado la prueba de admisión.
Los alumnos que hayan superado esta prueba de admisión deberán realizar la prematrícula para el grado de Podología en los plazos establecidos.
El órgano competente para la gestión de estas pruebas será el Vice-rectorado de Ordenación Académica, auxiliado por la Comisión Académica de la titulación.
8.3. En aplicación de este Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, el número de plazas reservadas en conjunto, para mayores de 45 años tras la superación de la prueba de acceso y mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional, no deberá ser inferior al 1% ni superior al 3% del número total de plazas ofertadas. Serán admitidos todos los que resulten aptos en la prueba de admisión por orden de nota y hasta agotar la matrícula.
Criterios de admisión
El criterio general establecido en esta Universidad es por orden de preinscripción, dando prioridad a los estudiantes que hayan cursado sus estudios de Bachillerato en las áreas de ciencias, ciencias de la salud, e ingeniería y arquitectura y Formación Profesional en las áreas de ciencias y ciencias de la salud descritas en el RD 412/2014, de 6 de junio. También tendrán prioridad los alumnos licenciados, graduados, Diplomados universitarios, Ingenieros Técnicos, o Ingenieros, con titulaciones de carácter científico y técnico. El resto de estudiantes pasarán a formar parte de la lista de espera. Asimismo, los alumnos que deseen matricularse de las asignaturas con docencia en inglés, deberán acreditar al menos nivel B2. El Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia ha acordado establecer un porcentaje de reserva de plazas del 5% para personas con discapacidad, entendiendo que la universidad en su cupo general no vetará el acceso a ningún estudiante con discapacidad en todos sus centros, así mismo velará por que se desarrollen las adaptaciones curriculares que sean necesarias en cada uno de los casos. Para dar respuesta a este planteamiento, está impulsando el servicio de atención a la discapacidad en todas sus sedes y recientemente ha suscrito un convenio con COCEMFE (Comunidad Valenciana), para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la universidad. La Universidad proporciona a los estudiantes con preferencia, en el momento de la preinscripción y hasta el agotamiento de las plazas, una fecha y hora para su matriculación. Para poder matricularse deben cumplir los criterios de acceso descritos anteriormente. El perfil del estudiante que acceda a los estudios de Grado en Podología, debe incluir: - Sensibilidad por la salud del prójimo