Acceso y admisión
El sistema de acceso al Grado, seguirá lo establecido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio:
REQUISITOS DE ACCESO
CAPÍTULO II
Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
Artículo 4. Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas quienes, estando en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y regulada en el capítulo III de este real decreto.
Artículo 5. Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.
Quienes hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso en los términos establecidos en los artículos 44.6, 53.5 y 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y conforme a los procedimientos de admisión que, en su caso, se prevén en el artículo 23 de este real decreto.
Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:
a) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
b) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
2. El alumnado procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades españolas.
Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios.
Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas:
a) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
b) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.
c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
En el caso de que no obtengan dicho reconocimiento, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo. Aquellos a quienes se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán además cumplir los requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio no universitario.
Artículo 8. Otras vías de acceso.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V:
a) Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28.
b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
c) Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33.
CRITERIOS DE ADMISIÓN
La admisión a los estudios se realizará por orden de preinscripción, hasta agotar las plazas y entre los alumnos que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el RD 534/2024, de 11 de junio. La universidad proporcionará a los estudiantes con preferencia, en el momento de la preinscripción y hasta el agotamiento de las plazas, una fecha y hora para su matriculación.
En el caso de que haya más demanda de plazas que la oferta existente, se creará un órgano que llevará a cabo el proceso de admisión. Este órgano será la Comisión de Coordinación Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales, cuyas características son las siguientes:
Composición de la Comisión:
Decano/a de la Facultad, que actuará como Presidente, el Secretario de la Facultad y el Secretario Técnico (representante de la secretaría administrativa)
Esta valorará los siguientes elementos:
A la nota media del expediente de Bachillerato se le sumarán puntos según la modalidad de Bachillerato cursada, de la siguiente manera, siendo la máxima puntuación de 15 puntos:
- Rama de especialización escogida en el Bachillerato y su afinidad con el grado: máximo 5 puntos
- Estudiante procedente del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales (o equivalente): 5 puntos
- Estudiante procedente del Bachillerato de Ciencias y Tecnología (o equivalente): 3 puntos
- Estudiante procedente del Bachillerato General (o equivalente): 2 puntos
- Estudiante procedente del Bachillerato de Artes (o equivalente): 2 puntos
Atención a las personas con discapacidad:
El Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia ha acordado establecer un porcentaje de reserva de plazas del 5% para personas con discapacidad, entendiendo que la universidad en su cupo general no vetará el acceso a ningún estudiante con discapacidad en todos sus centros, así mismo velará para que se desarrollen las adaptaciones curriculares que sean necesarias en cada uno de los casos.
Para dar respuesta a este planteamiento, ha impulsado el servicio de atención a la discapacidad en todas sus sedes y recientemente ha suscrito un convenio con COCEMFE (Comunidad Valenciana), para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la universidad. Los estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de algún tipo de discapacidad cuentan con los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados dirigidos a evaluar la necesidad de realizar adaptaciones curriculares.