La LOPS (Ley 44/2003 de 21 de Noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) establece en su artículo 7 apartado f que “los Diplomados universitarios en Logopedia desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina”.
- Logopeda en Sanidad
- Logopeda (no docentes) en centros educativos ordinarios y de Educación Especial
- Logopeda en Centros socio-sanitarios: unidades de daño cerebral, centros de atención temprana
- Logopeda en ayuntamientos (Gabinetes Municipales de Educación y de atención socio-sanitaria)
- Logopeda en gabinetes privados
- Vinculado en sanidad a servicios de Otorrinolaringología, Rehabilitación, Foniatría, Neurología y Neuropediatría, Odontología, Neuropsicología