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Santoral: San Antonio Abad
Santoral: San Antonio Abad

Universidad Católica de Valencia

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DNN_FichaInfoTitulacionUni

Presencial

Inicio de curso 07/09/2026

Español

 

Sagrado Corazón (Godella)
240ECTS
4.440

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Datos titulación

Datos titulación

TítuloGrado en Educación Social
Centro DocenteFacultad de Magisterio y Ciencias de la Educación
Plazas

60

Duración Cursos4 curso/s académico/s
Créditos ECTS240
Tipo de enseñanza

Presencial

Horarios

Turno de mañana.

 

Edificios

Sagrado Corazón (Godella)

Idioma

Español

 

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DGModuloGrados

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Acceso y admisión

Criterios de acceso

El sistema de acceso al Grado, seguirá lo establecido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio:

REQUISITOS DE ACCESO

CAPÍTULO II

Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Artículo 4. Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas quienes, estando en posesión del título de Bachiller

del Sistema Educativo Español o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, y regulada en el capítulo III de este real decreto.

Artículo 5. Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.

Quienes hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso en los términos establecidos en los artículos 44.6, 53.5 y

65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y conforme a los procedimientos de admisión que, en su caso, se prevén en el artículo 23 de este real

decreto.

Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad

sin necesidad de realizar la prueba de acceso:

a) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito

acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos

exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

b) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21

de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.

c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).

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Identificador : 2500822 Fecha : 28/03/2025

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2. El alumnado procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades españolas.

Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios.

Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas:

a) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

b) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no haya

obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será

requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

En el caso de que no obtengan dicho reconocimiento, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo. Aquellos a quienes se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán además cumplir los requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio no universitario.

Artículo 8. Otras vías de acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V:

a) Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28.

b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.

c) Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33.