Administración y Dirección de Empresas (ADE) | UCV
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Santoral: Santa Escolástica
Santoral: Santa Escolástica

Universidad Católica de Valencia

Modalidad Presencial / Modalidad Virtual

Inicio de curso 07/09/2026

Español / Inglés

Sede Trinitarios / UCV NET
240ECTS
5.880

Datos titulación

Datos titulación

TítuloGrado en Administración y Dirección de Empresas
Centro DocenteFacultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales
Plazas

120 presenciales / 30 virtuales / 30 en inglés

Duración Cursos4 curso/s académico/s
Créditos ECTS240
Tipo de enseñanza

Modalidad Presencial / Modalidad Virtual

Horarios

Turno de mañana y tarde

Edificios

Sede Trinitarios / UCV NET

Idioma

Español / Inglés

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Acceso y admisión

Requisitos de acceso

Según el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, podrán acceder a los estudios de Grado en Administración y Dirección de Empresas (ADE), quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Artículo 4. Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas quienes, estando en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y regulada en el capítulo III de este real decreto.

Artículo 5. Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.

Quienes hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso en los términos establecidos en los artículos 44.6, 53.5 y 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y conforme a los procedimientos de admisión que, en su caso, se prevén en el artículo 23 de este real decreto.

Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:

a) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

b) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.

c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).

2. El alumnado procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades españolas.

Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios.

Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas:

a) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

b) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

En el caso de que no obtengan dicho reconocimiento, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo. Aquellos a quienes se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán además cumplir los requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio no universitario.

Artículo 8. Otras vías de acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V:

a) Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28.

b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.

c) Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33.

Criterios de admisión

La admisión a los estudios se realizará por orden de preinscripción, hasta agotar las plazas y entre los alumnos que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el RD 534/2024, de 11 de junio. La universidad proporcionará a los estudiantes con preferencia, en el momento de la preinscripción y hasta el agotamiento de las plazas, una fecha y hora para su matriculación. Para poder matricularse deben cumplir los criterios de acceso descritos anteriormente.

Se establecerá un plazo de reserva de un 5% de las plazas (se amplía desde el 3% anterior, tras acuerdo de Consejo de Gobierno de la UCV) para personas con discapacidad. Transcurrido dicho plazo, las plazas no cubiertas se liberarán.

Los criterios y procedimientos de admisión serán comunes a ambas modalidades de impartición (presencial, a distancia). Puesto que ambos planes de estudios son idénticos tanto en contenidos como en competencias que se alcanzan en cada una de las materias que los componen, los alumnos podrán solicitar el cambio de modalidad de impartición, caso de existir plazas disponibles en la modalidad de destino.

Las restantes normativas académicas de la Universidad Católica de Valencia (de matrícula, de admisiones, etc.) no contemplan de modo específico el caso de estudiantes a distancia, aunque la definición de dicha normativa es adecuada para dicha modalidad de impartición.

En el caso de los alumnos que soliciten matricularse en asignaturas cursadas en inglés, se requerirá acreditar un conocimiento mínimo en lengua inglesa de nivel B2.