Resumen:
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El Texto Constitucional de 1978 mantiene la estructura unitaria del Estado, al propio tiempo reconoce el derecho de las nacionalidades y regiones con facultades de autogobierno. Estas CC.AA. tienen potestades legislativas, reglamentarias y administrativas y, en su caso, judicial. En las CC.AA. encuentran en su territorio un factor religioso incluído dentro de su ambito, que no tienen competencia exclusiva del Estado y así estas pueden regular los interesis religiosos de los ciudadanos.
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