Acceso y admisión
1. REQUISITOS DE ACCESO
El sistema de acceso al Grado seguirá lo establecido en el CAPÍTULO II del Real Decreto 534/2024 de 11 de junio:
Artículo 4. Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas quienes, estando en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y regulada en el capítulo III de este real decreto.
Artículo 5. Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior
Quienes hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso en los términos establecidos en los artículos 44.6, 53.5 y 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y conforme a los procedimientos de admisión que, en su caso, se prevén en el artículo 23 de este real decreto.
Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:
a) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
b) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
2. El alumnado procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades españolas.
Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios
Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas:
a) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
b) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.
c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
En el caso de que no obtengan dicho reconocimiento, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo. Aquellos a quienes se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán además cumplir los requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio no universitario.
Artículo 8. Otras vías de acceso
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V:
a) Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28.
b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
c) Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33.
2. CRITERIOS DE ADMISIÓN
La Comisión de Coordinación Académica del grado será el órgano responsable de gestionar y aplicar los criterios de admisión definidos garantizando el cumplimiento de los principios generales recogidos en el RD 534/2024 al efecto, y asegurando el respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad del estudiante. Dicha comisión está formada por el Decano de la Facultad, que actuará como Presidente, el Secretario de la Facultad, el Vicedecano o Responsable académico del Grado y el Secretario Técnico (representante de la secretaría administrativa) y se reunirá al menos en dos ocasiones en el plazo previo al periodo establecido de matrícula.
2.1 Perfil de ingreso recomendado
El perfil del/de la estudiante que acceda a los estudios del Grado en Diseño y Narración de Animación y Videojuegos es el de una persona con vocación específica para estos estudios: sensibilidad social, ambiental y ética; interés en la cultura digital con una especial atención a las producciones audiovisuales relacionadas con la animación y el videojuego; capacidad de trabajo, esfuerzo y dedicación; capacidad de diálogo y trabajo de equipo; y capacidad probada de rendimiento académico.
Por ello, los criterios de admisión se definen de manera que dan preferencia a aquellos/as estudiantes que hayan cursado sus estudios de Bachillerato (o equivalente) o Sistemas Educativos Extranjeros en las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y Tecnológico; o bien de Formación Profesional en las áreas de Artes Gráficas, Comercio y Marketing, Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones.
2.2 Oferta de plazas y criterios de adjudicación
Acorde a los criterios de preferencia señalados, las plazas del cupo general se adjudicarán a los estudiantes cuya vía de acceso se ajuste a las referidas en el artículo 4, 5 y 6 del RD 534/2024. Se reservará, no obstante, un 3% para los titulados universitarios, un 3% para los estudiantes mayores de 25 años, un 1% para los mayores de 40 años y un 1% para los mayores de 45 años, acorde en este caso, a los artículos 7 y 8 del referido Real Decreto.
Asimismo y de acuerdo con lo que en este se dispone, las plazas que queden sin cubrir en los cupos de reserva serán acumuladas a las ofertadas para el cupo general. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un porcentaje de reserva podrán hacer uso de dicha posibilidad.
En caso de que la demanda de plazas supere la oferta disponible, se aplicará:
- Para el cupo general, un factor de corrección adicional, según el caso, sobre la nota media del expediente académico o sobre la calificación final de acceso del estudiante (sobre 10). Esta nota ajustada se utilizará para ordenar a los candidatos, otorgando prioridad de admisión a aquellos con mayor puntuación final.
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FORMA DE ACCESO
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ÁREA
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FACTOR CORRECTOR SOBRE NOTA DE ACCESO / EXPEDIENTE ACADÉMICO
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PAU y Bachiller (o equivalente)
Sistemas educativos extranjeros sin prueba de acceso
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Humanidades y Ciencias Sociales
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x 0,6
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Artes
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x 0,6
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Tecnológico
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x 0,6
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Otras
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x 0,15
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Formación Profesional
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Artes gráficas
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x 0,3
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Comercio y Marketing
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x 0,3
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Imagen y sonido
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x 0,3
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Informática y comunicaciones
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x 0,3
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Artes y artesanías
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x 0,3
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Otras
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x 0,1
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- Para los aspirantes mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional (mínimo de 3 años de experiencia profesional en los últimos 5 años) relacionada directamente con el ámbito del grado (animación, videojuegos, diseño gráfico, programación y/o ámbito audiovisual), la admisión se realizará en base a la siguiente baremación:
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ÍTEMS A VALORAR
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ÁMBITO/documentación
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PUNTUACIÓN
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Experiencia Laboral de 3 a 4 años en los últimos 5 años
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Animación o Videojuegos
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4 puntos
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Diseño gráfico, programación y/o ámbito audiovisual
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2 puntos
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Experiencia Laboral de más de 4 años en los últimos 5 años
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Animación o Videojuegos
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7 puntos
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Diseño gráfico, programación y/o ámbito audiovisual
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3,5 puntos
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Entrevista personal
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Cursos, talleres o formaciones relacionadas con el ámbito del diseño, la animación, la narrativa audiovisual, la programación o los videojuegos
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40 horas o menos = 0,5 puntos
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>40 horas = 1 punto
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Cursos de dibujo o ilustración tradicional
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40 horas o menos= 0,5 puntos
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>40 horas = 1 punto
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Experiencia con el trabajo académico en grupo o en proyectos colaborativos
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1 actividad = 0,5 puntos
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Más de 1 actividad = 1 punto
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La documentación a aportar consistirá en un currículum, así como certificados, contratos de trabajo e informes de vida laboral de las empresas u organismos correspondientes, que incluyan la categoría profesional.
La entrevista personal, se realizará ante la Comisión de Coordinación Académica descrita al inicio, con objeto de clarificar, si es necesario, algunos de los aspectos que figuren en la documentación aportada, así como valorar el grado de adecuación de los conocimientos previos y las competencias del candidato al perfil de ingreso del título.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia ha acordado establecer un porcentaje de reserva de plazas del 5% para personas con discapacidad, entendiendo que la universidad en su cupo general no vetará el acceso a ningún estudiante con discapacidad en todos sus centros, asimismo velará por que se desarrollen las adaptaciones que sean necesarias en cada uno de los casos.
Para dar respuesta a este planteamiento, está impulsando el servicio de atención a la discapacidad en todas sus sedes y recientemente ha suscrito un convenio con COCEMFE (Comunidad Valenciana), para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la universidad.
Se reserva asimismo el 3% para los estudiantes que el Consejo Superior de Deportes califique y publique como Deportistas de Alto Nivel antes del 15 de junio del año en curso, así como aquellos que la Comunitat Valenciana clasifique como Deportistas de Élite (Nivel A o B) y que figuren como tales en la relación publicada en el DOGV, o que cumplan los requisitos que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
2.3 Adjudicación de plazas a los estudiantes que quedan en lista de espera
A los estudiantes que no hayan sido admitidos en la titulación -cupo general- se les adjudicará un número de orden en la lista de espera del título según el resultado de la aplicación de la ponderación sobre su nota de acceso/expediente académico.
Si, finalizada la matrícula de los estudiantes admitidos, algún estudiante hubiese causado baja en el título, se contactará con los estudiantes (por el medio que ellos hayan escogido: teléfono o correo electrónico) según riguroso orden de lista de espera y se procederá a su matrícula hasta completar el total de plazas ofertadas.