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Juan José González Rivas: “La mayor amenaza a la Constitución dimana de exacerbar la crispación y de los populismos excluyentes”

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Juan José González Rivas: “La mayor amenaza a la Constitución dimana de exacerbar la crispación y de los populismos excluyentes”

En un escenario marcado por la polarización política, Juan José González Rivas, presidente emérito del Tribunal Constitucional (TC), defiende la vigencia del núcleo esencial de la carta magna y subraya la independencia judicial como pilar irrenunciable del Estado de derecho.

En una reciente conferencia impartida en el marco de la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad Católica de Valencia (UCV), el jurista ha analizado los desafíos que afronta hoy nuestro sistema constitucional, desde la tensión entre poderes y el avance de discursos populistas hasta el impacto de la revolución tecnológica en los derechos fundamentales. Con la autoridad que le otorgan décadas de trayectoria, reivindica los principios de 1978 como garantía de convivencia en una sociedad sometida a transformaciones cada vez más aceleradas

¿Qué significa hablar hoy del “contenido esencial” de nuestra Constitución (CE), como ha hecho usted en su conferencia, y qué pilares de esta considera absolutamente intocables?

Cuando me he referido al contenido esencial de la Constitución lo reconduzco a los derechos, pero también a los principios y valores que recoge nuestro texto fundamental y que permanecen inalterables desde 1978, como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, la unidad de la nación española y la forma política del Estado, la dinámica organizativa de sus tres poderes, su estructura territorial y la interpretación auténtica de la CE, que compete al TC.

Ante las propuestas de reforma constitucional que vuelven a estar sobre la mesa, ¿qué cambios podrían incidir de verdad en ese núcleo esencial de nuestra Constitución?

La Constitución española renuncia a establecer límites absolutos a su reforma, al menos de manera explícita, y ese carácter materialmente abierto ha de valorar dos perspectivas: su alcance y el momento para efectuarla. Respecto a su ámbito, el Consejo de Estado de 2006 y los estudios efectuados por profesores de Derecho Público en 2017 y 2018 son suficientemente explícitos para delimitar el alcance, contenido y puntos relevantes de la reforma. En cuanto al momento presente, la reiterada polarización política se erige en obstáculo para su efectividad con la deseable avenencia de todas las fuerzas políticas.

No olvidemos que hay un límite absoluto, pues la democracia no puede destruirse a sí misma por decisión mayoritaria, reconociendo que el fundamento dogmático de la democracia es la soberanía popular.

Desde su experiencia en el Constitucional, ¿cómo ve el papel que está desempeñando el Tribunal en un clima de polarización y cuestionamientos a su independencia?

La designación equilibrada de magistrados independientes por los poderes del Estado, con intervención del legislativo, ejecutivo y judicial, y la emisión de resoluciones basadas en la necesidad de plena juridicidad, alejada de ‘politicidad’, constituye el fundamento del razonamiento en las decisiones que emita el TC.

La independencia y la imparcialidad son garantías del ciudadano y elementos determinantes de la legitimidad de la decisión jurisdiccional y la auctoritas del Tribunal ha de asegurarse mediante una imagen de plena neutralidad. Como he sostenido con sucesivos escritos desde 1981, la politización significaría el fin de la justicia constitucional.

¿Considera que el Constitucional debería realizar una intervención más temprana o preventiva frente a leyes potencialmente inconstitucionales?

El recurso previo de inconstitucionalidad del TC fue suprimido por una ley orgánica de 1985, y el preámbulo de la norma de 2015 que limita su nuevo desarrollo normativo a los proyectos de estatutos de autonomía y sus modificaciones, así como los proyectos de reforma de la Constitución, reconoce el motivo de la inicial supresión, que pudo ser utilizada por grupos minoritarios para paralizar la entrada en vigor de normas legales, de carácter orgánico, aprobadas por las Cortes Generales.

A partir de su redacción originaria, los recursos previos de inconstitucionalidad lo fueron contra proyectos de leyes orgánicas y no frente a proyectos de estatutos de autonomía. En un informe de 2006, el Consejo de Estado resaltó la conveniencia de introducir el recurso previo de inconstitucionalidad frente al texto de las reformas estatutarias aprobadas por las Cortes Generales.

En la nueva regulación, el plazo de interposición es de tres días desde la publicación del texto y el recurso ha de ser resuelto en el plazo improrrogable de seis meses desde su interposición. Además, ahora se da preferencia a su resolución sobre el resto de los asuntos pendientes en el Tribunal, elementos que propician su pronta valoración.

En plena era digital, con la IA y la explotación masiva de datos, ¿cuáles son los grandes desafíos para salvaguardar el contenido esencial de nuestros derechos fundamentales?

La garantía de la interpretación judicial de la Constitución por los tribunales ordinarios, el Supremo y el TC ha de fomentar el derecho a la conectividad, evitando un uso descontrolado de la inteligencia artificial y un acceso equitativo a las tecnologías y a los sistemas de creación y distribución del conocimiento. Como se ha subrayado en un reciente congreso, el uso indebido de los datos personales y los abusos que derivan de una vigilancia excesiva de los seres humanos requiere una respuesta judicial que respete la dignidad y los derechos fundamentales, especialmente en los artículos de nuestra Constitución que hacen referencia a la igualdad, el honor e intimidad y la tutela judicial.

¿Cómo puede protegerse el contenido esencial de derechos como la libertad de expresión o el derecho a la información en un entorno de desinformación y polarización mediática?

Los derechos fundamentales no son ilimitados, especialmente cuando estén inmersos en sus relaciones recíprocas, como sucede en la relación entre el derecho de libertad de expresión y el respeto al honor e intimidad personal, o el derecho de reunión y manifestación con el derecho a la libre circulación. Específicamente, nuestra libertad de expresión tiene sus límites; no sólo los del respeto al honor y a la intimidad, particularmente, el derecho a la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia. En cuanto al derecho a la información, se reconoce en la CE mediante la información veraz, reconociéndose el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional.

El buen ejercicio de estos derechos, en la forma reconocida en la Constitución son el antídoto de la desinformación y la polarización mediática.

A la luz de las últimas decisiones del TJUE sobre independencia judicial, ¿cómo valora la dinámica actual entre Luxemburgo y nuestro Tribunal Constitucional?

En una conferencia de hace tres años en la sede del TC, el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, destacó el papel del Constitucional español y la importancia del TJUE y la independencia judicial. La justicia constitucional en España ha de fomentar un diálogo constructivo con el TJUE y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Qué importancia tiene la educación cívica en las nuevas generaciones para preservar y transmitir el contenido esencial de nuestra Constitución?

La enseñanza, desde los primeros momentos de formación, ha de fomentar, como asignatura relevante los valores constitucionales y corresponde a la programación de los planes de estudio impartir en los centros escolares el fomento del conocimiento de nuestra Constitución como pieza esencial de nuestra convivencia.

Si pudiera elegir sólo una prioridad para reforzar nuestra Constitución en los próximos años, ¿cuál sería?

El fomento de sus principios y valores, reconociendo la importancia de la Transición, el trabajo de la Ponencia Constitucional y su constante adaptación a los cambios en nuestra convivencia nacional e internacional, adaptándose a la cambiante realidad y a los avances tecnológicos de transformación. Es necesario remover los obstáculos que se opongan al desarrollo de los principios y valores de la CE, a cargo de los poderes públicos.

¿Es posible recrear hoy el espíritu de consenso de 1978 en el actual clima político?

El consenso surgido en la Transición es difícil de reproducir, por la polarización en el actual clima político, pues exigiría la participación libre y efectiva de todas las fuerzas políticas en un ambiente que evite la crispación que presenciamos en la realidad actual, pues las mutuas cesiones propician el diálogo, la moderación y el progreso de la sociedad, en todos los órdenes de nuestra convivencia.

Y mirando a esta década, ¿cuál diría que es la mayor amenaza y, a la vez, la mayor oportunidad para nuestra Constitución?

La mayor amenaza dimana de los populismos excluyentes y la exacerbación de la crispación en todos los ámbitos. La justicia constitucional es un elemento clave para el futuro de la democracia, debiéndose potenciar la garantía de los derechos fundamentales, con el amparo judicial ordinario y el recurso de amparo constitucional y conseguir el fortalecimiento de nuestro Estado social y democrático de derecho, garantizando el fomento de las libertades en las generaciones futuras, que han de estar muy preparadas ante la realidad cambiante de nuestros días.

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