El Anteproyecto de la Ley de familias y la ley del deseo (Eduardo Ortiz, Levante-EMV)

El Anteproyecto de la Ley de familias y la ley del deseo (Eduardo Ortiz, Levante-EMV)

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El texto legislativo, aprobado ya en el pasado mes de diciembre, quiere distribuir ayudas (asistir) a personas que viven en diferentes tipos de agrupaciones, todos los cuales estima que merecen el calificativo de “familiares”. En el artículo 3 del Título I identifica este Anteproyecto a la familia como la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja o de la filiación. También es familia la formada por un progenitor con sus descendientes. Precisa luego el apartado 2 de este artículo lo que entiende tanto por núcleo estable de convivencia como por personas unidas en matrimonio y por parejas de hecho. Y en el caso de estas últimas, estamos ante “la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal” (ver también el artículo 192, apartado 9 y la disposición final séptima, apartado uno).

Se pregunta uno si hay algún denominador común de todas esas agrupaciones entre personas (familias), que el legislador pretende que no queden excluidas de la asistencia, cuando la necesiten. Por lo que acabamos de leer referido a las parejas de hecho, parece que en esta ley la relación conyugal tiene el estatuto de analogado principal, es decir, aquella relación mirando a la cual se entienden las demás realidades familiares.

Asimismo son dignas de mención las referencias que hay en esta ley a la estabilidad de las distintas formas de familia: núcleo “estable” de convivencia, unión “estable” de convivencia. Ahora bien, ¿cuándo adquiere estabilidad ese núcleo o unión? Quizá cuando lleva cierto tiempo en pie. Pero, ¿cuánto tiempo?, ¿el característico de una relación conyugal? Quizá la estabilidad venga determinada por haber alcanzado una cierta intensidad afectiva. Pero, ¿cuánta intensidad?, ¿la propia de una relación conyugal? Si la respuesta a las anteriores preguntas es afirmativa, volveríamos entonces al analogado principal, al término que parece llevarse la palma de entre los que forman parte del ámbito de la familia: la relación conyugal.

Como es sabido, un cónyuge es una persona unida a otra en matrimonio: una unión debida a un vínculo no fugaz, sino estable. Y según lo que acabamos de repasar, eso es lo que al fin y a la postre identifica a la realidad familiar. ¿Quién no desea eso? Ahora bien, quien no lo tiene, ¿cómo lo consigue, si lo perdió poco tiempo o mucho tiempo después de tenerlo? Por cierto, quien lo tiene, ¿cómo lo conserva?

Cuando llega a nosotros una legislación, sea de un tipo u otro, saluda uno sus éxitos y lamenta sus errores. Pero si la ley en cuestión afecta de algún modo a la familia o, más aún, está específicamente referida a ella, el reconocimiento de sus aciertos y desaciertos tiene lugar, creo yo, de la mano del deseo de vínculos estables que en mayor o menor medida el término “familia” aún agita en nosotros.

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