Profesores universitarios reclaman mayor “protección penal” para la libertad religiosa

Profesores universitarios reclaman mayor “protección penal” para la libertad religiosa

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La tercera jornada del curso de verano “Libertad de Expresión y Libertad Religiosa ¿Libertades Reconciliables?”, organizado por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, ha continuado con la participación de profesores de varias universidades españolas.

Así, Isabel Mendoza, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresa de la Universidad Católica de Murcia, y David Docal, profesor del Instituto Superior de Economía y Derecho (ISDE) de Madrid, han intervenido en una sesión que ha analizado la protección penal de la libertad religiosa y su potencial vulneración mediante los llamados delitos de odio.

La profesora Mendoza ha defendido en su intervención que el legislador ha de ofrecer “mayor protección penal” para la libertad religiosa dado que en la actualidad existe una “particular vulneración de la misma con los llamados delitos de odio”, aquellos en los que se selecciona a la víctima por su sexo, religión, etnia, nacionalidad o ideología, entre otras condiciones.

“En España seguimos la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pero necesitamos una legislación propia; más aún, me atrevería a decir que la Unión Europea nos insta a los estados miembros a legislar esta problemática concienzudamente y con la normativa en la mano, y eso no lo tenemos”, ha lamentado.

Asimismo, la jurista ha mostrado su disconformidad con el hecho “de que se protejan de forma desigual los derechos de determinados grupos por presiones sociales”. “Hay una función que no se cumple por parte de los profesionales del Ministerio Público, que persigue determinados delitos de forma taxativa y algunos que tienen que ver con la religión los deja de lado”, ha Mendonza.

Esta misma cuestión ha sido abordada por Docal, que se ha sumado a la opinión de la anterior ponente de que “nos falta jurisprudencia, una línea en la que basarnos tanto la policía como el Ministerio Público para atajar los delitos de odio”.

“En España sólo se denuncian un 20 por ciento de estos casos, unos 1.285 aproximadamente, y son demasiados. En una sociedad del siglo XXI no se puede permitir vulnerar la dignidad de quien piensa diferente y han de perseguirse las conductas que transgreden el orden penal”, ha asegurado el profesor del ISDE.

ES UNA “INTERPRETACIÓN INTERESADA” QUE LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA DE LO RELIGIOSO DEBA RESERVARSE A LA ESFERA PRIVADA

Otro de los aspectos debatidos en esta jornada del curso de verano ha sido la pretensión de que de lo religioso quede relegado al ámbito privado.

De esta forma, Manuel Alenda, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Alicante, ha subrayado que “en ningún apartado de la Constitución ni en ninguna ley de nuestro ordenamiento jurídico se sostiene que la manifestación pública de lo religioso deba reservarse a la esfera privada; es una interpretación interesada”.

La controversia, por tanto, entre la libertad de expresión y la religiosa “es que, efectivamente, la sociedad española está polarizada, en el sentido de que la interpretación que se hace del artículo 16 de la Constitución Española sobre la libertad religiosa y de culto algunos la interpretan en clave laica y otros en clave laicista”, ha expresado el ponente.

Alenda ha apuntado que aquellos que sostienen la interpretación laicista consideran que la manifestación pública de lo religioso debería quedar únicamente para el ámbito privada, “sin embargo, es una interpretación que en ningún momento ha sido avalada por el Tribuna Constitucional y en ningún caso es lo que pretendían los constituyentes”.

“LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS FORMA PARTE DEL CONTENIDO PLENO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA”

Por su parte, la catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universitat de València, María Elena Olmos, ha recordado en su intervención que la libertad de expresión de las confesiones religiosas “forma parte del contenido pleno de la libertad religiosa, tal como recoge la Ley Orgánica de libertad religiosa” y tienen derecho “al anuncio religioso, a la enseñanza, manifestación y propagación de su fe y de sus creencias, sin coacción”.

En este sentido, la también vocal experta de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa ha detallado que la relevancia para la democracia de la libertad de expresión de las confesiones es “crucial” porque la libertad de expresión “va necesariamente asociada a la democracia, es uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática”.

Igualmente, Olmos ha incidido en el hecho de que la puede que “no comprenda adecuadamente la libertad de expresión de las confesiones religiosas”. “Resulta complicado darse cuenta de que las confesiones religiosas son cosmovisiones que regulan e implican todos los ámbitos de la vida de los creyentes”, ha añadido.

Así ha puesto como ejemplo el caso de la Iglesia católica “cuando formula principios o juicios morales sobre materias temporales, que pueden entrar en colisión con los poderes públicos o con otros grupos sociales”.

Finalmente, la catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado también ha señalado que la libertad de expresión de las confesiones “tiene sus límites como cualquier otro derecho fundamental, contemplados en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, en nuestra Constitución y en nuestra Ley Orgánica de libertad religiosa”. Esa libertad de expresión estaría “limitada por el respeto a los demás, por la no utilización de métodos ilícitos, abusivos o violentos para propagar esas creencias”.

Olmos ha subrayado en su ponencia que en una sociedad plural “el referente para la convivencia tiene que ser la educación, los derechos humanos, que encuentran su fundamento en la misma dignidad humana”.

ACOMODAR ESFUERZOS PARA ALCANZAR UNA PLENITUD DE LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE LIBERTAD RELIGIOSA

Igualmente, María Victoria Camarero, profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universitat Jaume I de Castellón, ha abogado por “acomodar esfuerzos” para alcanzar una “plenitud” de los derechos de la libertad de expresión y de libertad religiosa, e intentar evitar “restricciones excesivas” por parte de los titulares que ejercen ese derecho, más allá del límite legalmente autorizado.

Camarero ha reclamado el ejercicio de la libertad de expresión en su “máxima extensión y con la mínima restricción necesaria, salvo del respeto a la dignidad de la persona y la tolerancia, principios que deben presidir un estado democrático, un estado inmerso en un proceso de multiculturalidad, necesario de integración a través de una labro de acomodación y de mediación que se hacen fundamentales en España y Europa”.

Asimismo, la profesora ha abundado en la idea de que la libertad de expresión “forma la opinión pública y es una garantía institucional” para un estado democrático y tiene en relación a otras libertades mayor expansión. Sin embargo, ha matizado, “la libertad religiosa es otro derecho sujeto a sus límites y que hay que buscar una regla de proporcionalidad que intente conciliar los intereses contrapuestos”.

Por este motivo, “la libertad de expresión no puede ir más allá donde la libertad religiosa tiene un ámbito de actuación razonable. Solo caben límites cuando son razonables”, ha añadido.

Al hilo de lo anterior, la profesora Camarero ha subrayado que muchas veces la libertad de expresión adquiere una “situación preponderante y limita radicalmente a la libertad religiosa cuando no tiene por qué ser así”. “Dicha libertad tiene su campo de actuación dentro de unos límites y no debe ser dañada ni discriminada evitando situaciones de imposibilidad de la práctica religiosa”, ha aseverado.

EL EJEMPLO DE LA SALA DE PRENSA DE LA SANTA SEDE Y DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE CATALUNYA

Juan Damián Gandía, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia, ha analizado la protección de la libertad religiosa frente a la libertad de expresión y los organismos reguladores de los medios audiovisuales.

En este sentido, ha puesto como ejemplo para “compatibilizar” la libertad de expresión y el respeto a los sentimientos religiosos las “pautas de actuación” que en el año 2006 redactó la sala de prensa de la Santa Sede y el decálogo del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC).

El decano de Derecho Canónico ha citado a la oficina de prensa de la Santa Sede cuando destaca que “el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, sancionado por la Declaración de los Derechos del Hombre, no puede implicar el derecho a ofender el sentimiento religioso de los creyentes” de cualquier religión.

Gandía ha indicado que en estas directrices también se lee que la convivencia humana exige un “clima de respeto mutuo para favorecer la paz entre los hombres y las naciones”. Alguna forma de “crítica exasperada o de burla” denotaría una falta de sensibilidad humana y “puede constituir en algunos casos una inadmisible provocación”, ha añadido.

Igualmente, el profesor se ha referido al decálogo del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que regula la comunicación con la finalidad de velar por el “cumplimiento de la normativa aplicable a los que prestan servicios de comunicación”, tanto medios públicos como privados.

En su primer punto, el CAC recomienda “respetar y fomentar la libertad religiosa de las personas como derecho fundamental del que derivan otros derechos fundamentales”.

De esta forma, Gandía ha observado que el código del CAC refleja que dentro del respeto a libertad de expresión, esta puede admitir tanto las ideas “constructivas” o “indiferentes” como las que pueden “inquietar” o “enervar” los sentimientos religiosos de las personalidades públicas que, por su propia condición, “están sometidas al escrutinio de la opinión pública, como de algún conjunto de la ciudadanía”.

Asimismo, rechaza que “en nombre de la libertad de expresión se emitan apelativos o expresiones formalmente injuriosas, desconectadas de la crítica legítima e innecesaria que puedan producir daño injustificado al prestigio de las instituciones religiosas o a la dignidad de las personas que las representan”, ha subrayado el decano de Derecho Canónico de la UCV.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CINE

La jornada también ha incluido una sesión que ha trazado la visión de los dos derechos en el cine. Ginés Marco, decano de la Facultad de Filosofía y Trabajo Social de la UCV, ha incidido en que las películas “reflejan y modelan la realidad, y esto último supone que en ocasiones puede adoctrinar, lo que actúa en contra de la propia libertad de expresión y neutraliza la libertad religiosa”.

Sin embargo, como ha mostrado Marco a través de un análisis de corte antropológico y filosófico de algunas muestras de cine clásico y contemporáneo, el séptimo arte ayuda, por otro lado, “a diseccionar problemas complejos de la realidad y supone saber mirarnos a nosotros mismos, crecer hacia dentro y descubrir a los demás”.

En la misma línea, Gloria Moreno, profesora de Derecho Eclesiástico de la Universidad Autónoma de Madrid, ha destacado una serie de proyecciones cinematográficas donde el factor religioso es el protagonista y ha puesto de relieve el problema de los límites de la libertad de expresión y religiosa.

“En la actualidad, cuando entran en colisión los límites de la libertad de expresión y la libertad religiosa, los tribunales europeos aplican la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hoy en día tiende más a proteger la primera”, ha expuesto la profesora Moreno.

Sin embargo, “no vale todo en el cine ni en ninguna de las manifestaciones artísticas, y lógicamente tienen que haber límites y censura, fundamentalmente si se incita al odio, a la violencia y a la discriminación, que es lo que está aplicando ahora la jurisprudencia del TEDH”.

EL DIÁLOGO INTERRELIGIOSO, MEDIO DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Vicente Collado, profesor emérito de la Facultad de Teología San Vicente Ferrer de Valencia, ha defendido en su intervención “que tanto la libertad de expresión como la libertad religiosa no son irreconciliables sino que más bien se requieren mutuamente”. Así, “no cabe libertad de expresión si no se permite la libertad religiosa, y tampoco la libertad religiosa puede imponer sus criterios, lo que no respetaría lo fundamental del hecho creacional: Dios nos creó libres y ninguna religión puede quitar la libertad que Dios nos concedió”.

La libertad, por tanto, “no es una adquisición sino que es un don, un regalo, que podemos rechazar pero que Dios continúa dándonos siempre. Así, nada tiene que ser impuesto sino propuesto y aceptado”, ha subrayado Collado.

El ponente se ha referido, asimismo, al  diálogo interreligioso “como medio de protección de la libertad religiosa” y  ha incidido en que la clave radica en “establecer y conocer a través de las distintas expresiones de fe en qué coincidimos y cuáles son las diversidades, pues son más bien riqueza y no oposición”.

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