Expertos aseguran que los derechos fundamentales no se pueden suspender por medio de la declaración de un estado de alarma

Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales

Expertos aseguran que los derechos fundamentales no se pueden suspender por medio de la declaración de un estado de alarma

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Expertos aseguran que los derechos fundamentales no se pueden suspender por medio de la declaración de un estado de alarma

Estamos viviendo días históricos en lo que se refiere a la configuración de nuestros derechos fundamentales y libertades públicas en el Estado de derecho en España. Desde la promulgación de la Constitución en 1978 hasta hoy, únicamente se han vivido tres periodos de alarma, de los cuales dos están ligados a la actual pandemia del COVID-19. Por ello, la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Valencia (UCV) ha celebrado una jornada en la que se han abordado ciertas situaciones jurídicas que han generado dudas y debates sin una respuesta clara sobre la materia.

La primera ponencia ha corrido a cargo del letrado de la Generalitat Valenciana Ignacio Lleó, quien ha expuesto que “nos encontramos ante la confrontación del derecho a la integridad y a la vida del artículo 15 de la Constitución en su relación con el derecho a la salud del artículo 43. En consecuencia, ante una crisis sanitaria como la que estamos viviendo, la autoridad sanitaria se encuentra ante las siguientes posibilidades: declaración del estado de alarma, adopción de medidas generales al amparo de la normativa de salud pública o la adopción de medidas concretas sobre personas determinadas que en el caso de limitar el ejercicio de derechos fundamentales deberán ser autorizadas”.

Según ha detallado, “la adopción de medidas restrictivas de derechos debe ser proporcional, necesaria y adecuada, por medio de resolución motivada y autorizada judicialmente”. Por ello, en cualquier caso, “la relación causal entre la situación de emergencia pública y la restricción de libertades públicas debe estar guiada por el principio de proporcionalidad de la medida a adoptar, para lo cual se deberá realizar el adecuado juicio de idoneidad entre el bien común o interés general que se pretende preservar frente a la constricción de derechos individuales cuyo ejercicio se ve limitado”.

Durante su conferencia, Lleó ha comentado algunos casos que han despertado cierta controversia en la Comunitat Valenciana. Uno ha sido el confinamiento de Benigànim, Otro episodio singular fue la denegación por el TSJ de la Comunitat Valenciana de la suspensión de la obligatoriedad de llevar mascarillas en los centros educativos interpuesto por el Partido Laocrata “dado que pese al gran esfuerzo de prueba que se planteó por el partido político recurrente, a la vista del estado de la ciencia actual no se considera que existan datos concluyentes”.

En definitiva, “los derechos fundamentales no se pueden suspender por medio de la declaración de un estado de alarma, pero sí que se puede limitar su ejercicio, de ahí que se modificara la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa estableciendo un régimen dual en función de las personas afectadas por la limitación están determinadas o no”.

Así, este experto ha concluido apuntando que la actual configuración del estado requiere “que nos dotemos de un sistema técnico y muy dinámico que permita que se establezcan las medidas y su ratificación judicial en un plazo muy breve de tiempo para lo cual, y sobre la base del Art. 763 de la LEC del año 2000, puede configurarse un sistema de ratificación judicial en un breve espacio temporal”.

JOSÉ A. MILLÁN: “LA SITUACIÓN VA A AFECTAR DE MANERA DIFERENTE A CADA TERRITORIO” 

Por su parte, el comandante José Ángel Millán Rubio, jefe de la Unidad de la Guardia Civil en el CGTAD, ha abordado los tres grandes periodos que ha habido desde el inicio de la pandemia y cómo la Guardia Civil ha tenido que responder a los requerimientos del estado de alarma.

Concretamente, se ha referido a los cambios y problemas que han supuesto los regímenes sancionadores durante estos últimos meses, al nuevo decreto y a las correspondientes medidas restrictivas a las que optan las comunidades autónomas, ya que impactan en la organización de los servicios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Así, ha expresado que “habrá que coordinarse con otras comunidades autónomas, pues la situación va a afectar de manera diferente a cada territorio y las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán hacer un esfuerzo añadido”.

“Nuestra misión es esperar a que la autoridad competente determine el marco jurídico y las restricciones que se van a imponer sin cuestionarlas. Obviamente, vamos a tener que compaginar nuestro trabajo diario de prevención genérica de la delincuencia con un escenario que nos va a exigir un mayor refuerzo; en el primer estado de alarma la delincuencia se redujo asombrosamente ya que la población estaba confinada, pero el escenario actual nos impone un plus de esfuerzo”.

En este sentido, el comandante ha incidido en que en el escenario actual “habrá que priorizar y lo haremos lo mejor posible, con los recursos que tenemos, intentando que lo primero sea cumplir en cada momento con el mandato de las autoridades

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