Jesús Manuel Villegas, Magistrado del juzgado de instrucción número 3 de Guadalajara, ha afirmado que "cuando pretendemos que la investigación criminal no esté judicializada y pase al Ministerio Fiscal o a otro órgano que no tenga garantías de independencia o imparcialidad" lo que se pretende es "politizarla, para que la verdad pase a un segundo plano y la negociación y el pacto entre los interesados pueda dar una solución que satisfaga a todas las partes, que a veces tienen muchas cosas que ocultar".
Por esta razón, en opinión de este experto, el borrador de Código Procesal Penal del año 2013 "es un retroceso". "Aunque quienes lo propugnan dicen que es un avance, porque nos aproxima a países como Estados Unidos o Alemania, si estudiamos el Derecho comparado, veremos que el nivel de garantías que hay en otros países con respecto a España es menor. España es uno de los países donde los delincuentes y otras personas que forman parte de un proceso gozan de un nivel de protección más elevado, por lo que si se pasa la investigación a los fiscales, el nivel de garantías descenderá", ha asegurado.
Este Magistrado ha pronunciado la ponencia titulada "El juez y la investigación criminal" en el marco de una jornada de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir", en la que se han analizado algunas de las principales novedades de la reforma del Código Penal que prepara el Ministerio de Justicia, aún en fase de anteproyecto.
La jornada se ha celebrado en el campus de Valencia-San Juan y San Vicente, y ha estado dirigida a estudiantes de Derecho, abogados y otros juristas o profesionales interesados en las aludidas reformas.
La sesión de apertura ha corrido a cargo del Dr. José Vicente Morote, Decano de la Facultad de Derecho y Director de la jornada; y de la coordinadora de la misma, la Dra. Diana Marcos, Directora del Departamento de Derecho Público de esta Universidad.
En su análisis, Villegas ha reflexionado sobre el nuevo Código Procesal Penal, y ha planteado la cuestión de que "si hubiera un fiscal independiente como, por ejemplo, el que hay en Italia, la discusión sería ociosa: qué más da si instruye un juez o un fiscal si ambos son imparciales y se atienen a la ley". Sin embargo, "el modelo que se propugna no es de independencia sino de autonomía: es una independencia a medias, sin las mismas garantías que un juez".
"Por lo tanto -ha incidido Villegas-, los fiscales pueden recibir órdenes e instrucciones de sus superiores y, por una vía, aunque indirecta, serán sensibles a los intereses y deseos del poder político".
De esta forma, el Magistrado ha reiterado que "cuando el Fiscal General del Estado habla de independencia para los fiscales, esa palabra no se utiliza con el mismo sentido que para el juez; es una palabra degradada, aguada, mermada. La independencia del juez es siempre superior a la del fiscal, porque éste no tiene independencia sino autonomía funcional".
Villegas ha planteado durante su conferencia la relación entre el juez y la investigación criminal, que, "de entrada, no tiene por qué ser judicial, ni siquiera jurídica, pues es una actividad material de averiguación del delito". "Por ejemplo, aparece una persona muerta y hay que determinar en qué circunstancias murió y quién es el autor de los hechos, pero, una vez que tenemos este hecho, nos preguntamos si debe intervenir un juez para esclarecer lo ocurrido".
Así, el ponente ha aludido a en qué medida la investigación criminal tiene que estar judicializada pues, "sobre la base de esta pregunta, está la cuestión de si queremos una investigación objetiva, encaminada al descubrimiento de la verdad, o una investigación donde se dé una negociación de intereses políticos", ha sugerido.
De este modo, el magistrado ha ido formulando estas cuestiones a los estudiantes de Derecho, a la luz del Derecho histórico de España, fundamentalmente con las fórmulas que habían en el siglo XVIII; desde el Derecho liberal; con la regulación actual; y, finalmente, con el anteproyecto de Código Procesal Penal del año 2011 y el borrador de Código Procesal Penal del año 2013.
DRA. CRISTINA MOSQUERA: "LA MEDIACIÓN PENAL PERSIGUE QUE EL INFRACTOR RECONOZCA QUE HA HECHO UN DAÑO Y QUIERA REPARARLO"
Previamente, ha intervenido la Dra. Cristina Mosquera, quien ha impartido la primera ponencia de la sesión, en la que ha detallado en qué consiste la mediación en el sistema procesal penal, un procedimiento de resolución de conflictos entre víctima y encausado, voluntariamente asumida por ambos, en la que una tercera persona –el mediador, imparcial y neutral-, ayuda a ambos a solucionar el conflicto.
"Con este procedimiento de mediación penal en ningún momento se persigue que el infractor quiera eludir un proceso penal y que pretenda usarlo como un instrumento personal con el que beneficiarse", ha reconocido la jurista, sino que "se quiere que la víctima se vaya contenta a su casa porque se le ha pedido disculpas, y que el infractor reconozca que ha hecho un daño, que se arrepienta y que quiera repararlo", ha subrayado.
Durante su intervención la Dra. Mosquera ha detallado que "no todos los delitos caben en un procedimiento de mediación penal: unos entran, otros se discuten y hay delitos que claramente no entran, según la gravedad del hecho cometido".
Así, "si hablamos de faltas contra las personas, contra el patrimonio, incluso los delitos de robo y hurto, sí se favorece la reparación con la mediación, esto es, que la víctima obtenga una pronta reparación del daño, una petición de perdón y que conozca por qué el infractor ha realizado ese hecho y, por parte del infractor, que tome conciencia y se responsabilice del mal realizado y que se consiga su rehabilitación y su reinserción en la sociedad", ha afirmado esta experta.
Del mismo modo, durante su intervención, la Dra. Mosquera ha detallado las peculiaridades de la mediación penal, "que puede llevarse en cualquier fase del proceso, esto es, durante la instrucción, el enjuiciamiento o la ejecución, que es cuando se dicta una sentencia".
Finalmente, la jurista ha reflexionado acerca de la idoneidad de este mecanismo en un momento en que "el ciudadano tiene una imagen muy mala de la justicia, pues considera que es ineficaz, onerosa, lenta". "Ante esto, hay instrumentos que permiten a los ciudadanos solucionar sus problemas de una forma ágil, sencilla, incluso a veces poder evitar acudir a la vía judicial, y por eso la justicia propone el arbitraje, la conciliación y la mediación", ha expresado.
En la jornada sobre el nuevo Código Procesal Penal han intervenido, asimismo, otros expertos en la materia como el juez Davit Benavent, que ha disertado sobre la nueva ley en su ponencia titulada "Investigación criminal e instrucción penal".
Davit Benavent, ha abordado esta cuestión, sobre todo, a partir de la nueva ley de enjuiciamiento criminal, "que aún no está aprobada pero que se prevé entre en vigor en unos años".
Entre los cambios más sustanciales, el magistrado ha destacado "la posibilidad de que la instrucción, que hoy en día lleva el juez de instrucción, se traspase al Ministerio Fiscal", lo que, en opinión del magistrado "puede corromper el sistema en tanto en cuanto la actuación del Ministerio Fiscal está informada por una serie de principios que no concuerdan con los que rige la actividad del juez, que está sujeto al principio de legalidad y que es independiente", ha subrayado.
En contra de ello, "el fiscal se sujeta al principio de autonomía, que no al de independencia, con lo que los estudiantes deben conocer este hecho y más en un momento histórico que supone la transición de una ley a otra", ha reiterado.
Por su parte, la Dra. Diana Marcos, Directora del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Valencia, ha tratado sobre las principales novedades introducidas en el borrador de 2013 para la reforma del código de derecho procesal en materia de medios de impugnación en sentido estricto y, en concreto, frente a resoluciones dictadas por jueces o magistrados y secretarios judiciales.
En cuanto a las novedades generales, recogidas en la exposición de motivos, se ha referido a "la aproximación del régimen jurídico de los recursos penales al propio de los civiles, a la inclusión de un amplio elenco de disposiciones comunes aplicables a todos los, la supresión de la obligatoriedad del recurso de reforma y la modificación de la apelación y la casación".
A continuación, la Dra. Marcos se ha detenido también en los cambios particulares producidos en cada uno de los recursos existentes como son la revisión, la reposición, la queja, la apelación y la casación.
R. Figueirido / C.Minguet / comunicacion@ucv.es