Proyecto SCYMET Potencial de Scyliorhinus canicula (Linnaeus, 1758) como biomonitor de metales pesados en el mediterráneo occidental: estudio poblacional, calibración y aplicación de resultados.
Los metales pesados han demostrado tener un efecto perjudicial para el medio ambiente y la salud humana. Éste último viene dado, principalmente, a través de la ingesta de alimentos con un elevado contenido en dichas sustancias.
En este sentido, el Reglamento (CE) Nº 466/2001, de la Comisión Europea, y el Real Decreto 256/2003 del 28 de febrero, establecen el contenido máximo de contaminantes, como los metales, permitido en productos alimenticios de origen marino. Dichas normas describen, además, los métodos de muestreo y análisis que se aplican tras la captura y en el momento de su introducción en la cadena alimentaria. En caso de que se superen los límites de concentración establecidos por la Comisión Europea, los productos deben desecharse, lo cual supone un elevado coste ambiental debido a la generación de una gran cantidad de descartes que contribuyen a la merma de las poblaciones de especies comerciales en los caladeros de pesca.
Sin embargo, es posible utilizar especies de escaso valor comercial, habitualmente presentes en los descartes de pesca, para la biomonitorización de determinados xenobióticos como los metales pesados.
En este sentido, se plantea desarrollar el uso de hembras de la especie de elasmobranquio Scyliorhinus canicula (Linnaeus, 1758) para la biomonitorización de xenobióticos como los metales pesados, aprovechando ejemplares descartados por la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo Occidental. El objetivo último es su aplicación para la biomonitorización interespecífica de xenobiótocs entre S. canicula y otras especies de mayor valor comercial.
Financiación (IX. Subvenciones a grupos de investigación emergentes):19600 euros
Investigadores:
- Ana Mª Hernández Martínez (IP)
- Francisco Javier Torres Gavilá
- Francisco Bosch Mossi
Plazo de ejecución: 01/01/2024 – 31/12/2025
Código del proyecto: CIGE/2023/010
5