UCV | Normativa sobre TFG

Normativa sobre TFG

Modifica la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de 13/5/2011 (Acta 181).

Exposición de motivos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establece en su Capítulo III, referido a las enseñanzas oficiales de Grado, que "estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo fin de Grado", añadiendo en otro apartado que "El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título".

El Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir" en su sesión del día 14 de diciembre de 2007 estableció que el trabajo fin de Grado (en adelante TFG) tenga una carga lectiva de 12 créditos.

En el TFG desempeña un papel fundamental la persona del Director, toda vez que la relación que éste establezca con el alumno tendrá una influencia decisiva sobre el resultado del trabajo y, lo que es más importante, el Director está llamado a participar en el progreso educativo, personal y profesional del alumno. En este sentido es fundamental que el Director asuma un interés especial en ayudar al alumno ofreciendo a éste su experiencia profesional, vigilando su rendimiento y orientándolo cuando sea preciso, promoviendo el pensamiento crítico y animándole a trabajar de forma programada y disciplinada.

La relación entre el Director y su alumno se basa en la mutua confianza, comprensión y empatía. Así las cosas y para aquellos casos en los que la relación no se funde en estos principios, se faculta a ambas partes, Director y alumno, para que previa justificación por escrito insten respectivamente el cambio de uno u otro.

La presente norma establece una serie de principios de carácter general con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los TFG. Y todo ello con independencia de las posibles particularidades que concurran en cada titulación y que deberán ser debidamente reguladas y publicitadas por las correspondientes Facultades.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente normativa contiene las directrices generales relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación de los TFG que se establezcan en los diferentes planes de estudio de Grado.
  2. El TFG en los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, se regirá por lo dispuesto en la Orden que establezca los requisitos para la verificación del correspondiente título, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, de la presente normativa.
  3. Cada Facultad podrá desarrollar la presente normativa para adecuarla a las características propias de cada uno de los títulos de Grado que se impartan en su centro. En cualquier caso, las normas que establezcan los centros deberán ser públicas y contar con el informe favorable del Vicerrectorado de Ordenación Académica que comprobará su adecuación a lo dispuesto en esta normativa.

Artículo 2º. Naturaleza del Trabajo Fin de Grado.

  1. El TFG supone la realización por parte del alumno, de forma individual o conjunta, de un proyecto, memoria o estudio original bajo la supervisión de uno o más directores, en el que se integren las competencias y desarrollen los contenidos formativos recibidos, capacidades y habilidades adquiridas durante el período de docencia del Grado.
  2. El TFG permitirá al alumno mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de Grado y deberá capacitar para la búsqueda, gestión, organización e interpretación de datos relevantes, normalmente de su área de estudios, para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica, tecnológica o ética, y que facilite el desarrollo de un pensamiento y juicio crítico, lógico y creativo.
  3. El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial corresponderá al alumno que lo haya realizado y al director y/o codirector (si lo hubiere), en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 3º. Del Director.

  1. El TFG se dirigirá por un profesor preferiblemente con docencia en el plan de estudios del título de Grado y cuya formación se aduce para ejercer esta tarea en algún ámbito competencial del grado. El profesor será responsable de exponer al alumno las características del trabajo, de asistir y orientarlo en su desarrollo y de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, así como de realizar el seguimiento y, en su caso, autorizar su presentación y defensa.
  2. El TFG podrá ser dirigido por más de un director. En ese caso, al menos uno de ellos deberá ser un profesor que imparta docencia en el título de Grado en el que se encuentra matriculado el alumno. Por otra parte, si el alumno tiene que desarrollar parte del TFG o su totalidad, en el marco de un convenio de prácticas, en otras instituciones u organismos distintos a la Universidad, uno de los directores deberá pertenecer a esa institución para colaborar en la definición y desarrollo del TFG.

NOVEDAD

Artículo 4º. Asignación del Director y del tema del Trabajo Fin de Grado.

  1. La Dirección de la Facultad instrumentará y publicará, antes de la finalización del período de matrícula, un procedimiento para la asignación a los alumnos de los directores y los temas que podrán desarrollarse en la elaboración del TFG, así como unas normas básicas de estilo, extensión y estructura del mismo. No obstante, se faculta a la Dirección de la Facultad para que, si lo considera oportuno, se refiera a áreas de trabajo, y no temas, en los que el alumno pueda desarrollar el TFG.
  2. El tema objeto del TFG deberá posibilitar su realización por el alumno en el número de horas correspondientes a los créditos ETCS que tenga asignada esta materia en el plan de estudios.
  3. El listado con las adjudicaciones de director/es y tema deberá publicarse adecuadamente, siendo responsabilidad del Secretario de cada Facultad establecer el procedimiento para su cumplimiento. Ante dicha asignación, los alumnos y directores podrán formular reclamación motivada ante el Decano de la Facultad en el plazo de siete días naturales desde su publicación, que, a su vez, deberá resolver en el plazo de otros siete días naturales desde la recepción de la reclamación.
  4. La asignación de un director y un tema para el TFG tendrá sólo validez en el curso académico en el que se encuentra matriculado el alumno. No obstante, la asignación del tema del TFG y del director, en caso de que el alumno no supere la asignatura en el curso en que se matriculó, se prorrogará automáticamente en posteriores cursos, salvo que se solicite por escrito lo contrario.
  5. En cualquier momento el alumno podrá instar mediante escrito debidamente motivado y dirigido al Decano de la Facultad el cambio de Director. De igual forma podrá el Director renunciar a la dirección de un alumno. En ambos casos el Decano de la Facultad resolverá en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la solicitud.

Artículo 5º. Matrícula.

  1. La matrícula del TFG se llevará a cabo en los mismos plazos y de la misma forma que el resto de asignaturas del plan de estudios del título de Grado.
  2. La matrícula dará derecho al alumno a dos convocatorias oficiales en cada curso académico de acuerdo a lo establecido en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno. Los alumnos que cumplan las condiciones establecidas en la Normativa sobre Exámenes podrán hacer uso de la convocatoria extraordinaria fin de carrera que se celebrará en las fechas dispuestas en dicho calendario.

NOVEDAD

Artículo 6º. Presentación y defensa.

  1. La presentación de los TFG requiere que el alumno haya superado el número de créditos que establezca cada Facultad.
  2. Las convocatorias para la presentación del TFG serán las determinadas en calendario académico.
    Artículo 6.2 modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2016 (Acta nº 324)
    Artículo 6.2 modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2018 (Acta nº 354)
  3. En la convocatoria pertinente el alumno presentará una solicitud de defensa y evaluación del TFG que vendrá acompañada de un ejemplar en papel y una copia del trabajo en soporte informático, salvo que la naturaleza del mismo requiera otro medio, con la antelación que establezca la Facultad. Asimismo, se deberá acompañar a la referida documentación la autorización del director para la presentación y defensa del trabajo (Anexo I).
  4. El alumno podrá aportar, además del TFG, un portafolio con el material utilizado en el desarrollo del trabajo.
  5. El Secretario deberá hacer llegar una copia electrónica a cada uno de los miembros que constituyan el Tribunal de Evaluación.
  6. Cuando el TFG sea evaluado positivamente, la copia en soporte informático se incorporará al fondo bibliográfico de la Universidad con acceso abierto, salvaguardándose siempre los derechos de propiedad intelectual.
  7. En la convocatoria anticipada el alumno que no haya superado el TFG en las convocatorias ordinarias y extraordinarias, y tenga derecho a convocatoria anticipada, dispondrá de dos momentos para presentar su TFG, las cuales estarán marcadas en el calendario académico.
    Artículo 6.7 modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2018 (Acta 354)
  8. El alumno tendrá el tiempo máximo establecido en la citación para la defensa, en la que deberá exponer los objetivos, la metodología, el contenido y las conclusiones de su TFG, contestando con posterioridad a las preguntas, aclaraciones, comentarios y sugerencias que pudieran plantearle los miembros del Tribunal.
  9. Las Facultades atendiendo a criterios organizativos y de programación docente, podrán establecer la celebración de las defensas de los TFG de acuerdo con dos modalidades:
    1. Distribuida a lo largo del curso académico, previa petición del alumno y autorización del director del TFG.
    2. Agrupadas en, al menos dos intervalos temporales comprendidos a lo largo de cada curso académico.
  10. El acta de evaluación del TFG se deberá cerrar, como máximo, en los tres días hábiles siguientes a contar desde la fecha de su defensa, siendo responsabilidad del Secretario de Tribunal su correcta cumplimentación y entrega a los servicios administrativos.

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Artículo 7º. Tribunal de Evaluación.

  1. Los tribunales de Evaluación se configurarán de la forma que establezca la dirección de la Facultad atendiendo al número de alumnos matriculados y a la temática de los diferentes TFG desarrollados. De manera preferente los Tribunales estarán integrados por aquellos profesores que tengan asignada la dirección de TFG.
  2. Con carácter general, cada Tribunal estará formado por tres miembros y un suplente, de los que al menos un miembro titular será profesor que imparta docencia en la titulación.
    Excepcionalmente y con autorización del Vicerrector competente en la materia, la Facultad podrá conformar el Tribunal con menor número de miembros.
    • Artículo 7.2  modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2019 (Acta 363)
  3. En ningún caso el director o codirector de un Trabajo Fin de Grado podrá formar parte del Tribunal responsable de su evaluación, aunque el Tribunal podrá permitir su asistencia al proceso de deliberación.
  4. En cada Tribunal habrá un Presidente y un Secretario. Se utilizará el criterio de categoría docente y antigüedad para nombrar el Presidente y Secretario, que ejercerán como tales en todas sus actuaciones.
  5. Los Tribunales de Evaluación, una vez constituidos, establecerán el orden de exposición de los alumnos, en caso de ser varios, así como el día, hora y lugar de celebración de las defensas de los TFG, garantizando la adecuada comunicación a todos los alumnos y profesores afectados.

Artículo 8º. Del Coordinador.

El Coordinador/es se ocupará de la planificación y organización de los actos de defensa de los TFG así como de la constitución de los Tribunales de Evaluación.

Artículo 9º. Evaluación y calificación.

  1. Antes de la fecha establecida para la presentación y defensa del TFG, el director podrá hacer llegar al Tribunal de Evaluación un informe de valoración sobre el trabajo realizado por el alumno (Anexo II).
  2. Celebrada la exposición del alumno y, en su caso, visto el informe elaborado por el director, el tribunal deliberará sobre la calificación (Anexo III) que le corresponde al alumno conforme a los criterios de evaluación publicados en la guía docente del TFG y ajustado a lo dispuesto en la memoria de verificación del título.
  3. En caso de obtener la calificación de suspenso, el tribunal hará llegar un informe con las recomendaciones oportunas al alumno y al director para la mejora del trabajo y su posterior evaluación.
  4. La calificación se otorgará conforme a la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

    0-4,9: Suspenso (SS)
    5,0-6,9: Aprobado (AP)
    7,0-8,9: Notable (NT)
    9,0-10: Sobresaliente (SB)

  5. Cada Tribunal de Evaluación podrá proponer la concesión motivada de la mención de Matrícula de Honor al TFG que haya evaluado y que haya obtenido una calificación igual o superior a Sobresaliente (9,0).

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el número de estas menciones no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en la materia, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

Artículo 10º. Revisión de calificación.

La revisión o reclamación de las calificaciones finales de los TFG se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Normativa de la Universidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA. A efectos de vigencia y publicación de la presente Normativa, se deja constancia de que, según los antecedentes que obran en esta Secretaría, la misma fue aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno celebrada el día 13 de mayo de 2011, en el Acta nº 306, y modificada posteriormente según Actas nº 306, nº 325, nº 354 y nº 363. La última modificación es la que se aprueba y de la que se deja constancia por medio de esta diligencia.

En Valencia, a 17 de mayo de 2019

Ignacio Orrico Sánchez
Secretario General