UCV | Normativa Prácticas Académicas Externas

Normativa Prácticas Académicas Externas

Novedad

Exposición de motivos

La presente normativa pretende dar respuesta a la transformación requerida por el proceso de construcción del espacio europeo de educación superior, que ha puesto un énfasis especial en la realización de prácticas externas de los estudiantes universitarios, y ha previsto que los diferentes planes de estudio contengan toda la información teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, entre la cual se destacan las prácticas externas. En estos términos se refieren tanto la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, como el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que la desarrolla, modificada por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio.

Asimismo, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades.

Este marco normativo ha hecho necesaria la publicación del Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El marco normativo queda actualizado por el real decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes. El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1497/1981 hace necesaria una nueva regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las practicas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.

La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir introduce en los planes de estudio de sus titulaciones la realización de prácticas externas, convencida de que éstas refuerzan su compromiso con la empleabilidad de los futuros graduados, enriqueciendo la formación de sus alumnos, en un entorno que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a las prácticas académicas externas reguladas por el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV), y la empresa, institución o entidad que acoge al estudiante.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente normativa las prácticas en el extranjero a través de programas Erasmus u otros de similar naturaleza, ni las becas de colaboración en servicios de la Universidad, convocadas anualmente por el Vicerrectorado competente.

Artículo 2.- Concepto de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas son actividades de naturaleza formativa realizadas por los alumnos universitarios y supervisadas por las universidades cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

Dado el carácter formativo de estas prácticas, su realización no implica relación contractual con la empresa, entidad o institución donde se lleven a cabo, ni conlleva para éstas compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación de los estudiantes en la misma. No obstante, lo dicho resulta compatible la existencia de una relación laboral entre la empresa y el alumno en prácticas, siempre y cuando éstas guarden relación con los estudios de los que traen causa y se diferencien de las actividades propias de la relación laboral existente.

Estas prácticas podrán realizarse en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluida la propia Universidad.

Artículo 3.- Fines.

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

  1. Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas.
  2. Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
  3. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
  4. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejorar la empleabilidad futura.
  5. Favorecer los valores de la iniciativa, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 4.- Modalidades de prácticas académicas externas.

Existen dos modalidades de prácticas académicas externas:

  1. Prácticas curriculares. Son aquellas que se configuran como actividades académicas dentro del Plan de Estudios de que se trate.
  2. Prácticas extracurriculares. Son aquellas cuya realización podrán solicitar los alumnos con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título (SET) conforme determine la normativa vigente. Para que las prácticas extracurriculares sean incluidas en el SET, tienen que haber sido evaluadas a su finalización por el tutor académico, con el informe previo del tutor de la entidad colaboradora.

Artículo 5.- Duración y horarios de realización de las prácticas.

5.1.- Duración de las prácticas.
Con carácter general y, para cada curso académico, se fija la siguiente duración:

  1. Las practicas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente
  2. Por su parte, las practicas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del tiempo integro que constituye un curso académico.

Las prácticas extracurriculares se podrán realizar durante el curso en el que está matriculado el alumno, hasta el 31 de agosto. Si el alumno hubiera terminado el Grado podrá realizar las prácticas siempre y cuando no hubiera realizado el depósito del título.

5.2.- Horarios de las prácticas.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la universidad.

Artículo 6.- Formalización de la colaboración.

6.1.- Convenio de Cooperación Educativa para la realización de Prácticas Externas.
Para la realización de prácticas externas, la UCV suscribirá un Convenio de Cooperación Educativa para la realización de Prácticas Académicas Externas con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2 de la presente norma, con las siguientes características:

  1. Establecerá el marco regulador de las relaciones entre el alumno, la entidad colaboradora y la universidad.
  2. Incluirá en su contenido el régimen de permisos para la realización de exámenes; las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
  3. Resultará de aplicación a la totalidad de los alumnos de la Universidad Católica Valencia, salvo que expresamente se circunscriba en exclusiva a alguna Facultad o Grado de aquélla.
  4. Estará vigente durante el curso académico en el que se suscriba el mismo, y se prorrogará automáticamente por períodos idénticos, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, que será comunicada por escrito a la otra parte antes del primero de junio anterior al inicio del siguiente curso académico.
  5. Incluirá la protección de sus datos
  6. Contendrá la regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
  7. La firma de estos Convenios se llevará a término de conformidad con lo que se establezca desde el Vicerrectorado competente en la materia.

6.2.- Anexo al Convenio Marco de Cooperación Educativa para la realización de Prácticas Académicas Externas.
Una vez suscrito el Convenio de Cooperación Educativa se suscribirá un anexo con las condiciones particulares para cada estudiante que vaya realizar las prácticas que deberá estar debidamente firmado por todas las partes antes del inicio de las mismas, y que contendrá las siguientes características:

  1. Recogerá el lugar, la duración en horas y el período en que se desarrollará la práctica, así como la modalidad de que se trate, curricular o extracurricular. Si la entidad colaboradora tuviera varias delegaciones, dependencias, unidades organizativas o sedes, en el anexo de prácticas para cada estudiante deberá figurar el lugar concreto en el que se llevarán a cabo. Del mismo modo, si las prácticas tuvieran que realizarse en diversas delegaciones o sedes de la misma entidad, se deberá especificar esta circunstancia en el anexo de prácticas del estudiante en cuestión.
  2. Establecerá el proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica fijando los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias que debe adquirir el alumno. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
  3. Advertirá de la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el alumno y su forma de satisfacción, y de la protección de sus datos.
  4. Estará vigente durante el curso académico en el que esté matriculado el alumno.

Artículo 7.- De los alumnos.

7.1.- Requisitos.
Podrán realizar prácticas académicas externas los alumnos matriculados en cualquier enseñanza en títulos oficiales o propios impartida por la UCV y los alumnos de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la UCV.

Para la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vincula las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
  2. En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada con dicho reconocimiento, según el Plan de Estudios de que se trate.
  3. No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización expresa del Vicerrectorado competente en la materia.
  4. No tener relación de parentesco, entendiéndose por tal hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, o ser cónyuge de los componentes de los órganos de dirección o tutores de la empresa, institución o entidad, salvo autorización expresa del Vicerrectorado competente en la materia.

Será competencia de cada Facultad autorizar la realización de prácticas extracurriculares, siempre y cuando el alumno esté matriculado en el curso en que se ofrecen dichas prácticas y haya superado, al menos, el 50% de los créditos totales de la titulación que esté cursando.

7.2.- Selección.
Corresponde a cada Facultad el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en la preselección de los estudiantes para la realización de las prácticas valorando en su caso, el tipo y la modalidad de las mismas, el expediente académico y otras circunstancias que se consideren relevantes.

La UCV otorga prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan extracurriculares. Asimismo, se otorgará prioridad en la selección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.

7.3.- Derechos.

  1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
  2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCV.
  3. A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
  4. A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
  5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
  6. A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
  7. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
  8. A disponer de los recursos necesarios para el acceso del estudiante discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
  9. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
  10. Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en el correspondiente Convenios Marco de Cooperación Educativa suscrito por la UCV con la entidad colaboradora.

7.4.- Deberes.

  1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UCV.
  2. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
  3. Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.
  4. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
  5. Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las tareas acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
  6. Elaboración de la memoria final de las prácticas.
  7. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
  8. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
  9. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en el correspondiente Convenio Marco de Cooperación Educativa suscrito por la UCV con la entidad colaboradora.

Artículo 8.- De los tutores.

Para la realización de las prácticas externas los alumnos contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.

8.1.- Tutor de la entidad colaboradora.
El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la UCV.

1.- Derechos del tutor de la entidad colaboradora.
El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

  1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.
  2. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
  3. Comunicarse con el tutor académico para obtener el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines propios de su función.
  4. Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

2.- Deberes del tutor de la entidad colaboradora.
El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes deberes:

  1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
  2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
  3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
  4. Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
  5. Emitir el informe final a que se refiere la presente norma.
  6. Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas.
  7. Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
  8. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
  9. Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
  10. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
  11. Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

8.2.- Del tutor académico de la UCV.
El tutor académico de la universidad se designará en función de la modalidad de práctica:

  1. Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor o profesora de la universidad, con preferencia de la propia facultad en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica del estudiante.
  2. En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor o profesora de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.
  3. En el caso de prácticas que se lleven a cabo en un servicio de la propia universidad, la tutorización académica no podrá recaer en alguien que pertenezca a la misma unidad organizativa en la que se realicen las prácticas.

1.- Derechos del tutor académico de la universidad.

  1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UCV, de acuerdo con la normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económicos.
  2. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
  3. Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2.- Deberes del tutor académico de la universidad.

  1. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
  2. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
  3. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo respecto al inicial.
  4. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en la presente norma.
  5. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
  6. Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.
  7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 9.- Evaluación de las prácticas.

El tutor académico de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas cumplimentando el correspondiente informe de valoración final que deberá basarse en su propio seguimiento, el informe final del tutor de la entidad colaboradora y la memoria final elaborada por el estudiante.

9.1.- Informe del tutor de la entidad colaboradora.
El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la UCV un informe final, a la conclusión de las practicas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como las específicas, previstas en el correspondiente pro formativo:

  1. Capacidad técnica.
  2. Capacidad de aprendizaje.
  3. Administración de trabajos.
  4. Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recuso técnico y/o humano para la misma.
  5. Sentido de la responsabilidad.
  6. Facilidad de adaptación.
  7. Creatividad e iniciativa.
  8. Implicación personal.
  9. Motivación.
  10. Receptividad a las críticas.
  11. Puntualidad.
  12. Relaciones con su entorno laboral.
  13. Capacidad de trabajo en equipo.
  14. Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

9.2.- Informe intermedio y memoria final del alumno.
El alumno elaborará y entregará al tutor académico de la universidad un informe intermedio si así se le exigiera en su caso, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del Proyecto Formativo y una memoria final, a la finalización de las mismas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Datos personales del estudiante.
  2. Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
  3. Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
  4. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
  5. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
  6. Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
  7. Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Artículo 10.- Reconocimiento.

De conformidad con lo previsto en el art. 4.4. Del "Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster de la UCV", en las enseñanzas de Grado se podrá obtener reconocimiento por la experiencia profesional y laboral acreditada, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente.

El reconocimiento de créditos por este apartado deberá realizarse, con carácter general respecto de las asignaturas contempladas en el plan de estudios como "prácticas externas" o prácticum.

El número máximo de créditos a reconocer para estos casos no podrá ser superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Artículo 11.- Acreditación.

11.1.- Alumno.
Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Titular del documento.
  2. Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
  3. Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
  4. Actividades realizadas.
  5. Aquellos otros que la universidad considere conveniente.

La UCV procura que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.

11.2.- Tutor de la entidad colaboradora.

a) Tutor de Empresa.
La UCV emitirá a favor del profesional de la empresa, entidad o institución que lo solicite y que haya desempeñado el papel de tutor durante el período de las prácticas un documento acreditativo de la colaboración presentada.

  1. Empresa.

La Universidad podrá expedir una acreditación a la empresa, institución o entidad, por su colaboración.
Artículo 12.- Seguro Escolar.
Los alumnos estarán incluidos, como beneficiarios, en el seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que se suscriba en el momento de su matriculación en la Universidad, que cubra los riesgos previsibles durante el período de la práctica con los siguientes condicionantes:

  1. En el caso de alumnos con prácticas ya sean curriculares o extracurriculares que sean menores de 28 años la Universidad tiene suscrito un Seguro escolar.
  2. En el caso de alumnos con prácticas ya sean curriculares o extracurriculares que sean mayores de 28 años la Universidad tiene suscrito un seguro para mayores de 28 años
  3. En el caso de prácticas con riesgo adicional la Universidad ampliará la cobertura del seguro escolar o de mayores de 28 años.

Artículo 13.- Sistema de Seguridad Social

  1. Derivará para la entidad colaboradora la obligación de carácter laboral y de cotización en Seguridad Social según lo dispuesto en el RD 1493/2011 para los estudiantes universitarios que participen en prácticas académicas externas, los cuales se incluirán en el Sistema de Seguridad Social.
  2. Atendiendo al Real Decreto 1493/2011, para que nazca la obligación de afiliar y cotizar al estudiante, la realización de las prácticas deberá comportar a favor del becario una contraprestación económica bajo cualquier concepto o forma, admitiéndose otro tipo de contraprestación económica distinta del pago dinerario. En consecuencia, si las prácticas no comportan ningún tipo de contraprestación económica a favor del estudiante, no existirá obligación de dar de alta al estudiante ni cotizar por él en el Régimen Especial de la Seguridad Social previsto el Real Decreto 1493/2011.
  3. En su caso, la entidad colaboradora estará obligada a dar de alta en el Régimen de Seguridad Social al estudiante durante todo el período en el que éste se encuentre realizando la formación a través de las prácticas académicas externas. El alta se comunicará a la Autoridad Laboral por la entidad colaboradora, en fecha real al inicio de la formación, una vez comunicada el alta en la Seguridad Social, ésta entregará copia a la UCV.
  4. Igualmente, la entidad colaboradora abonará las cuotas correspondientes a los periodos de alta comprendidos en todo el período de la formación, a través de las prácticas universitarias externas, ésta entregará copia a la UCV que acreditará el abono, pudiéndose deducir la entidad colaboradora el 100% de estas cuotas cuando se trata de prácticas curriculares.

Disposición Transitoria.

Los Convenios Marco de Cooperación Educativa o aquellos otros que tenga suscritos la Universidad, al amparo de los cuales estén realizando prácticas en empresas los estudiantes en el momento de la entrada en vigor de esta normativa, mantendrán su validez, aunque se promoverá su adaptación a la legislación vigente cuando así se requiera, mediante la firma de una adenda al convenio en la que se recojan los cambios propuestos o, a través de la firma de un nuevo convenio.

En el caso de que, en dichos convenios, los actualmente vigentes, estuviera contemplada una cláusula de renovación, si ésta se materializara deberá adaptarse su contenido a lo establecido en la presente normativa.

Disposición Derogatoria.
Por medio de la presente normativa queda derogada la Normativa de Prácticas Académicas Externas, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2015 (Acta nº 292).

Disposición Final Primera.
Corresponde al Rector o persona en quien delegue dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa.

Disposición Final Segunda.
Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA. A efectos de vigencia y publicación de la presente normativa, se deja constancia de que, según los antecedentes que obran en esta Secretaría, la misma fue aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2018, (Acta nº 368).

En Valencia 29 de julio de 2019

Ignacio Orrico Sánchez
Secretario General