UCV | Normativa de examen

Normativa de examen

Normativa reguladora de la evaluación y la calificación de las asignaturas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades, en su apartado segundo letra a), reconoce expresamente a las Universidades españolas la facultad de elaborar sus normas de régimen interno. Dicha capacidad forma parte de la denominada autonomía universitaria, principio constitucional recogido en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española de 1978.

La presente normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas es resultado del ejercicio de esa facultad por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

El profesor de la Universidad Católica tiene el deber de evaluar al alumno con puntualidad, celo y equidad (art. 77.2 a de los Estatutos de la Universidad), por lo que en base a ello se desarrolla la presente normativa.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (en adelante, UCV), en orden a evaluar las asignaturas contenidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, para los títulos propios y estudios de postgrado y especialización, así como, hasta su extinción, en los de las titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2.- Objeto de evaluación.
Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y aptitudes adquiridas por los alumnos de la UCV, en relación con los objetivos y los contenidos fijados en los programas de cada asignatura.

Artículo 3.- Responsables de la evaluación.
La responsabilidad de la evaluación de una asignatura corresponde, en los términos contemplados en los programas de la asignatura, al/los profesor/es de la asignatura que tengan reconocida plena capacidad docente, sin perjuicio del derecho de los alumnos a ser evaluados por persona distinta según los términos descritos en los artículos 27 y siguientes, de la presente normativa, sobre impugnación de calificaciones.

Artículo 4.- Principios generales de la evaluación.
1. Los alumnos de la UCV tienen derecho a la corrección objetiva de las pruebas, exámenes u otros medios de evaluación de las competencias, conocimientos y aptitudes adquiridas, a conocer sus calificaciones, así como a la revisión e impugnación de aquéllas mediante los mecanismos de garantía que se desarrollan en esta normativa.
2. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera objetiva el nivel de las competencias, conocimientos y aptitudes adquiridas por los alumnos, ateniéndose al sistema incluido en el programa de la asignatura.
3. Los alumnos tienen el derecho y el deber de participar en las diversas actividades académicas por las que hayan de ser evaluados.
4. Las actividades de evaluación continua y los exámenes de cada estudiante, deberán ser evaluados y calificados en su integridad.

TÍTULO II.- EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 5.- Sistemas de evaluación.
1. Los sistemas de evaluación de las competencias, conocimientos y aptitudes adquiridas por los alumnos de la UCV incluidos en las memorias verificadas de cada Grado o, en su defecto, en las guías docentes, podrán basarse en los siguientes elementos:

  • Actividades de evaluación continua.
  • Exámenes, parciales o finales.

2. Los sistemas podrán contemplar una relación de requisitos específicos tanto de evaluación continua como de exámenes, bien de forma acumulativa bien alternativa.
3. En los programas docentes de cada asignatura se incluirá el sistema concreto de evaluación y calificación seleccionado de entre los descritos en los apartados anteriores. En dicho sistema deben constar los criterios de calificación de todas las actividades de evaluación continua y exámenes parciales y finales que se contemplen, así como su ponderación en la calificación final según la convocatoria de que se trate.
4. El profesorado responsable de la evaluación se atendrá al sistema incluido en el programa de la asignatura. Salvo circunstancias excepcionales, los programas de las asignaturas no podrán ser modificados; en cualquier caso, las modificaciones que afecten al sistema de evaluación requerirán el visto bueno de los Delegados de los alumnos, de los grupos afectados.

Artículo 6.- Actividades de evaluación continua.
A los efectos descritos en el artículo anterior, a modo enunciativo se entiende por actividades de evaluación continua las siguientes:

  1. La participación en las clases lectivas, tanto teóricas como prácticas, incluida la asistencia y defensa de ponencias y trabajos en seminarios.
  2. Los trabajos presentados en relación con el contenido de la asignatura.
  3. Cualquier otra actividad de evaluación que se lleve a cabo en presencia de un profesor ante un grupo de impartición de la asignatura.

Artículo 7.- Exámenes. Se entiende por examen el conjunto de pruebas realizadas por los alumnos de la UCV, en las que éstos deben ratificar el alcance y la profundidad de su formación mostrada a lo largo del curso, y cuya calificación haya de reflejarse en actas.

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Artículo 8.- Falta de asistencia a clase y sus consecuencias en la evaluación.
1. La falta de asistencia reiterada de los alumnos a las sesiones teóricas o prácticas en que se organiza la docencia de cualquier asignatura, superando el porcentaje establecido en los programas de las asignaturas, conllevará, cuando el profesor responsable así lo considere, la no evaluación de la asignatura. Contra el acuerdo cabrá recurrir ante el Decano correspondiente en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución.
2. Con carácter singular y en supuestos justificados, el Rector, oído el correspondiente Decano, podrá conceder la dispensa de asistencia a clase a los alumnos que lo soliciten.

TÍTULO III.- DE LOS EXÁMENES.

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Artículo 9.- Modalidad de examen.
1. Los exámenes podrán ser orales, escritos o prácticos.
2. Los exámenes orales serán públicos, debiendo ofrecer al alumno la posibilidad de su grabación.

Artículo 10.- Calendario de exámenes.
1. Los periodos previstos para la realización de exámenes en cada curso se incluirán en el calendario académico de la Universidad, que será aprobado por el Consejo de Gobierno antes del uno de junio del curso anterior, debiendo publicarse por cualquier medio que la Universidad tenga a su alcance.
2. El calendario específico de cada una de las Facultades y Centros se publicará por el Decano o Director al inicio del curso académico.
3. La relación de exámenes prevista en el calendario de exámenes, servirán como convocatoria oficial, siempre que en ellos se haya incluido la modalidad, materia que comprende, lugar y hora de su celebración.
4. Cuando por circunstancias sobrevenidas resulte imposible celebrar el examen en la fecha establecida, ésta se fijará de nuevo mediante acuerdo entre el profesor responsable de la asignatura y el delegado de los alumnos afectados previa aprobación del Decano, debiendo hacerse pública al menos con tres días de antelación a la fecha que nuevamente se fije para su celebración.

Artículo 11.- Convocatorias de exámenes.
1. Se establecen dos convocatorias de exámenes durante el mismo curso académico por cada una de las asignaturas, sin perjuicio de la realización de cuantos exámenes parciales se considere oportunos.
2. En materia de convocatorias de exámenes se estará a lo dispuesto en la Normativa para la formalización de la matrícula de la UCV.
3. El número máximo de convocatorias por cada una de las asignaturas, será de ocho, pudiendo solicitar una novena denominada "de gracia", mediante escrito dirigido al Rector de la Universidad1,  en el caso de estudios de Grado, y de cuatro convocatorias en el caso de estudios de Postgrado.
4. Excepcionalmente, para los estudios de Grado, no habrá límite de convocatorias para los alumnos de la UCV a los que resten 24 ECTS como máximo para finalizar los estudios de la titulación correspondiente.
5. Para comparecer a cualquiera de las convocatorias será requisito indispensable haber cubierto los compromisos económicos correspondientes con la UCV.

Artículo 12.- Cambio de la fecha de exámenes en casos excepcionales.
1. Previa solicitud, tendrán derecho a que se les facilite la realización de exámenes en fechas distintas de las previstas los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones excepcionales:

  1. Enfermedad grave o accidente que imposibilite la comparecencia física del alumno al examen.
  2. Fallecimiento o extrema gravedad de un familiar hasta el segundo grado en línea recta o colateral ocurrida durante el plazo de las cuarenta y ocho horas previas a la celebración del examen.
  3. Citación judicial que coincida con la fecha y hora previstas para la realización del examen.
  4. Coincidencia de exámenes entre dos asignaturas distintas de la UCV. En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una sola vez.
  5. Cualquier causa grave o de fuerza mayor que a juicio del Decano o Director del Centro al que pertenezcajustifique la imposibilidad de asistir al examen.

2. En el caso de concurrir alguna de las causas previstas en el apartado anterior, el interesado lo pondrá en conocimiento del profesor responsable de la asignatura con una antelación mínima de 10 días2respecto de la fecha prevista para la realización del examen, debiendo el profesor recabar el visto bueno del Decano a efectos de proceder a la celebración del examen en fecha distinta a la prevista.

 

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Artículo 13.- Identificación de los alumnos.
1. Los alumnos de la UCV deberán comparecer a la realización de los exámenes provistos de originales, del carnet de estudiante de la Universidad, Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro documento oficial que permita su identificación, pudiendo ser requerido para su presentación a la entrada o salida del examen o en cualquier momento de su realización.
La falta de identificación del alumno supondrá su expulsión del examen y su calificación como "no presentado" (NP), salvo que el profesor responsable manifieste expresamente conocerlo.
2. Todo examen deberá contener el nombre y apellidos del alumno. El examen presentado sin cumplimentar este trámite comportará la pérdida de convocatoria y la calificación de suspenso (cero).

Artículo 14.- Justificantes.
Los alumnos que lo soliciten tienen derecho a recibir un justificante de haber asistido a la celebración del examen, que será expedido por el profesor responsable del mismo al finalizar el examen o persona en quien éste delegue.

 

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Artículo 15.- Obligación de asistencia del profesor.
Durante la realización del examen deberá estar presente en el lugar de su celebración el profesor responsable de la asignatura. Salvo imposibilidad material de asistencia del profesor, cada dependencia en la que se celebre un examen, deberá contar con al menos uno de los profesores del Centro previamente autorizado por el responsable del mismo.

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Artículo 16.- Puntualidad.
1. Se requerirá tanto a los profesores como a los alumnos la debida puntualidad respecto a la hora de comienzo del examen.
2. En el supuesto de que haya un retraso del profesor responsable superior a treinta minutos sin aviso por su parte de tal circunstancia, los alumnos podrán solicitar que el examen se celebre en una fecha distinta, que deberá fijarse en el plazo de los tres días siguientes, de común acuerdo entre el profesor y el delegado de los alumnos afectados, previa aprobación del Decano.
3. Ningún alumno podrá acceder al recinto de celebración del examen una vez se haya dado comienzo al mismo.

Artículo 17.- Permanencia del alumno en el examen.
Iniciado el examen no podrá el alumno ausentarse del mismo bajo ningún concepto antes de su entrega. El abandono supondrá su renuncia al mismo, con la consiguiente pérdida de la convocatoria correspondiente y la calificación de suspenso (cero).
A tal efecto, el profesor responsable controlará la concurrencia a los exámenes, mediante la firma de los alumnos en la correspondiente hoja de asistencia.

Artículo 18.- Material para la celebración del examen.
El profesor responsable del examen establecerá el material que puede o no introducirse en el recinto de su celebración.
Durante el desarrollo del examen los alumnos no podrán tener en su poder teléfonos móviles y otros útiles análogos.

Artículo 19.- Utilización de medios ilícitos. 
En los casos de fraude, suplantación de personalidad o disposición de medios ilícitos en la celebración de un examen, se procederá a evaluar al alumno como suspendido (cero), con independencia de imponer en su caso la correspondiente sanción disciplinaria.
En tales casos el examen será retirado al alumno, quien, a su vez, será expulsado del aula.

Artículo 20.- Causas de abstención para evaluar.
1. Los profesores de la UCV en los que concurran alguna de las causas previstas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en la evaluación de los alumnos.
2. Son motivos de abstención los siguientes:

  1. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
  2. Tener vínculos de amistad íntima o enemistad manifiesta.

3. En el supuesto de concurrir alguna de las circunstancias anteriores, deberá ponerse en conocimiento del Decano o Director del Centro al que pertenezca el alumno, a efectos de que designe otro profesor del área de conocimiento correspondiente para que proceda a su evaluación.
4. En ningún caso se admitirá a trámite la solicitud de recusación por parte del alumno, una vez emitida la calificación del profesor.

Artículo 21.- Exámenes para alumnos con discapacidad.
1. Los alumnos con discapacidad que precisen adaptaciones para realizar los exámenes, deberán ponerlo en conocimiento del Decano con un mes de antelación a la fecha prevista para la realización del mismo, a efectos de adoptar las medidas que precise, para su celebración.
2. Si se estima oportuno, el Decano podrá requerirle para presentar fotocopia compulsada del certificado de minusvalía.

TÍTULO IV.- CALIFICACIONES Y ACTAS.

Artículo 22.- Sistema de calificaciones.
1. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:

  1. De 0 a 4,9: Suspenso (SS).
  2. De 5 a 6,9: Aprobado (AP).
  3. De 7 a 8,9: Notable (NT).
  4. De 9 a 10: Sobresaliente (SB).

2. La mención de "Matrícula de Honor" podrá ser otorgada por el profesor responsable de la asignatura a estudiantes que hayan obtenido la calificación de "Sobresaliente". El número de menciones de "Matrícula de Honor" que se pueden otorgar no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos incluidos en la misma acta oficial, salvo que éste sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor".

Artículo 23.-Publicación de las calificaciones.
1. Finalizada la evaluación, y con carácter previo a la elaboración de las actas, se pondrá en conocimiento de los alumnos las calificaciones obtenidas a través de los medios que la Universidad tiene a su alcance. Tales calificaciones recibirán la denominación de "calificaciones provisionales", susceptibles de revisión por los alumnos en los términos que se especifican en el título. Una vez revisadas se transformarán en "calificaciones definitivas".
2. En el caso de existir algún error material en las calificaciones provisionales, el profesor responsable de la asignatura lo comunicará a los alumnos a la mayor brevedad con la finalidad de que éstos puedan acudir a la revisión. Si la fecha para la revisión del examen ya hubiera pasado el profesor responsable de la asignatura facilitará nueva fecha.

Artículo 24.- Conservación.
Los profesores de la UCV, cualquiera que sea su relación laboral, destinados tanto a la docencia en estudios de Grado como de Postgrado, deberán conservar los exámenes escritos, las anotaciones y grabaciones de los exámenes orales, los archivos digitales de las plataformas de tele-formación, y cualquier otro documento de evaluación durante un período mínimo de dos años contados a partir del momento de publicación del acta definitiva. Todo ello sin perjuicio de una mayor duración en el caso de que se encuentre en trámite un expediente de impugnación de calificaciones, en cuyo caso deberá conservarse hasta la resolución final.

Artículo 25.- Actas.
1. Una vez publicadas las calificaciones definitivas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se confeccionarán las actas administrativas de cada convocatoria.
2. Las actas oficiales de la Universidad constituyen el documento en que queda constancia de las calificaciones de los alumnos en cada una de las distintas asignaturas y convocatorias en que se hayan matriculado a lo largo de su permanencia en la Universidad.
3. Las actas deberán ser fechadas y firmadas por los profesores con plena capacidad docente responsables de la evaluación y depositadas en las Secretarías de la Facultad o Centro correspondiente, dentro los plazos previstos en el calendario académico.
4. Las actas se archivarán y custodiarán en la Secretaría central de la Universidad, teniendo los alumnos derecho a obtener en cualquier momento información sobre las calificaciones firmes que integran sus expedientes académicos.

Artículo 26.- Renuncia a la calificación.
1. Cualquier alumno podrá renunciar a la nota de una asignatura que tiene aprobada para tratar de mejorarla en una convocatoria posterior, asistiendo a la revisión ordinaria de notas y solicitándolo al profesor responsable de la asignatura.
2. La decisión de conceder la renuncia será criterio del profesor titular de la asignatura. Si el profesor accede a la petición del alumno, calificará al alumno como "no presentado" (NP) y lo hará constar en el acta. En este caso, el alumno formalizará por escrito una solicitud de renuncia de nota que, con el Visto Bueno del Profesor y la aprobación del Decano o Vicedecano en el supuesto de delegación de esta competencia, se archivará en el expediente del alumno.
3. Aceptada la renuncia el profesor responsable destruirá el examen objeto de renuncia, cuya nota no podrá ser tenida en cuenta en ningún caso, ni siquiera cuando el alumno suspendiera el examen de la convocatoria posterior.
4. La solicitud de renuncia de calificación únicamente podrá solicitarse una sola vez por asignatura, y nunca una vez pasada la fecha de la revisión de notas.

TITULO V.- REVISION E IMPUGNACION DE CALIFICACIONES

CAPITULO I.- Disposiciones Generales.

Artículo 27.- Legitimación.
La legitimación para solicitar la revisión o impugnación de las calificaciones corresponde únicamente al alumno afectado, no admitiéndose en modo alguno la revisión o impugnación de la calificación por parte de terceros.

CAPITULO II.- Revisión de calificaciones.

 

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Artículo 28- Procedimiento de revisión de actividades de evaluación continua.
1. Los alumnos de la UCV que no estén de acuerdo con la calificación obtenida podrán solicitar la revisión de las actividades de evaluación continua descritas en el artículo 6, que hubieran desarrollado a lo largo del curso.
2. La solicitud de revisión la realizarán ante el profesor responsable de la asignatura tan pronto se hagan públicas las calificaciones.
3. La decisión del profesor responsable de la asignatura, que adoptará en un plazo máximo de cinco días desde la solicitud y previa audiencia al alumno, tendrá carácter definitivo.

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Artículo 29.- Procedimiento de revisión de exámenes.
1. Los alumnos de la UCV tendrán derecho individual, sin que sea exigible cumplimentar una solicitud previa, a que sus calificaciones provisionales sean revisadas y justificadas en su presencia por el profesorado responsable de las mismas.
2. Simultáneamente a la comunicación de calificaciones a que se refiere el art. 22, el profesor responsable de la asignatura pondrá en conocimiento de los alumnos, a través de los medios que la Universidad tiene a su alcance, el lugar, fecha y horario en los que se llevará a cabo el procedimiento de revisión ante el profesor que les haya evaluado.
3. El procedimiento de revisión deberá hacerse en presencia del alumno y de forma individualizada, teniendo el alumno acceso a los documentos y demás materiales en los que se haya basado su evaluación.
4. El profesorado responsable de la asignatura resolverá la solicitud de revisión con su mejor criterio científico y docente.
5. Agotado el plazo previsto para la revisión, se realizarán en el plazo de los dos días siguientes las alteraciones que se hubiesen producido sobre las calificaciones provisionales, y se procederá a la elaboración de las actas.
6. Del procedimiento de revisión no cabe derivar una calificación inferior para los alumnos, salvo los supuestos de error material en los que sí cabrá disminuir las calificaciones. En ningún caso el error material podrá equipararse a la valoración subjetiva del profesor.
7. Si un alumno estuviera imposibilitado, por causa grave, de acudir a la revisión en las fechas señaladas, tendrá derecho a revisar su examen dentro de los dos días siguientes a la finalización de la revisión, previo acuerdo del horario con el profesor y siempre que presente justificación documental de las causas de su inasistencia. En caso de no cumplirse estos requisitos, el alumno perderá su derecho a revisar el examen.

CAPITULO III.- IMPUGNACION ANTE LA COMISION DE CALIFICACIONES

Artículo 30.- Impugnación de calificaciones.
Los alumnos de la UCV tienen derecho a impugnar las calificaciones definitivas obtenidas en las convocatorias de cada asignatura, cuando consideren que ha habido una infracción en el procedimiento de evaluación, o un error en la misma.

Artículo 31.- Intervención del Tutor a instancia del alumno.
El Tutor asignado al alumno, en el caso de impugnación de calificaciones, asesorara al alumno que así lo requiera, informándole de los derechos que le asisten y de los plazos requeridos para la presentación del recurso.

 

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Artículo 32.- Solicitud.
1. Finalizado el período de revisión del examen, los alumnos que no estén de acuerdo con la calificación obtenida, podrán solicitar mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro al que pertenezcan, que se constituya una Comisión de Calificaciones.
2. El plazo para efectuar dicha solicitud será de tres días desde que finalice del plazo de revisión en los términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 33.- Constitución de la Comisión de Calificaciones.
1. El Decano o Director del Centro nombrará la Comisión en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud, salvo que ésta fuera desestimada por haberse presentado fuera de plazo. De la constitución de la Comisión se levantará un Acta de Constitución.
2. La Comisión de Calificaciones estará formada por tres profesores con competencia para ello, designados por el Decano o Director del Centro al que pertenezca, de los cuales uno será designado Presidente, sin que pueda formar parte de la misma el profesor que haya evaluado inicialmente.

 

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Artículo 34.- Procedimiento.
1. El Presidente de la Comisión dará traslado de la solicitud del alumno y de la formación de la Comisión al profesor afectado, requiriéndole para que en el plazo de tres días remita a la Comisión una copia del examen y de los criterios de evaluación de la asignaturaasí como un informe sobre el asunto si lo considera oportuno.
2. El presidente de la Comisión pondrá a disposición del alumno en la Secretaría de la Facultad o Centro la documentación remitida por el profesor, y le concederá a aquél un plazo de tres días para formular alegaciones.
3. La Comisión analizará el escrito de alegaciones del alumno, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación, así como, en su caso, el informe emitido por el profesor afectado, y resolverá en el plazo máximo de cuatro días siguientes a contar desde la recepción del escrito de alegaciones del alumno, resolviendo sobre el mantenimiento o modificación de la calificación obtenida.
4. El presidente de la Comisión dará traslado de la resolución al Secretario de la Facultad o Centro al que pertenezca el alumno y le notificará a éste la misma por correo electrónico.

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Artículo 35.- Recurso.
1. Contra la resolución de la Comisión de Calificación los alumnos podrán presentar recurso ante el Rector de la UCV en el plazo de dos días desde su notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto en los ocho días siguientes.
2. La interposición de recurso impide que se devengue la segunda convocatoria de examen del alumno recurrente mientras no se resuelva el recurso. En caso de que la resolución del Rector recaiga con posterioridad a la fecha prevista para la celebración de la segunda convocatoria de examen, el alumno tendrá derecho, en su caso, a solicitar nueva fecha para su celebración.

Articulo 36.- Recurso ante el Gran Canciller.
Cuando no se observen adecuadamente las normas o plazos contenidos en el Capítulo III del Título V de esta normativa, con perjuicio para los intereses del alumno, este podrá apelar por defecto de forma, previo informe favorable del Comité de Garantías, al Gran Canciller, el cual resolverá definitivamente el recurso, en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 37.- Diligencia de modificación.
En caso de que la resolución final implique una modificación de la nota reseñada en el acta, se hará constar en la misma una diligencia en tal sentido, que será firmada por el Secretario del Centro al que pertenezca el alumno. Dicha diligencia se anotará al dorso del acta original.

TÍTULO VI. - DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER.

Artículo 38.- Normativa de aplicación.
Los alumnos de la UCV de las titulaciones oficiales de Grado y Máster habrán de matricularse en la materia "Trabajo Fin de Grado" (TFG) o "Trabajo Fin de Máster" (TFM), según corresponda. La realización, desarrollo y evaluación de tales trabajos se hará de acuerdo con la normativa específica aprobada por la Universidad.

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Artículo 39.- Revisión e impugnación.
En caso de que un alumno no estuviera conforme con la evaluación de su TFG/TFM, en el plazo de tres días desde la publicación de las calificaciones, el interesado podrá solicitar que se constituya una Comisión de calificaciones, mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro correspondiente.  
La revisión e impugnación de la calificación del TFG/TFM se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la presente normativa.

Artículo 40.- Normativa de aplicación.
Los alumnos de la UCV de las titulaciones oficiales de Grado y Máster habrán de matricularse en la materia "Prácticas Académicas Externas" (Curriculares). La realización, desarrollo y evaluación de tales prácticas se hará de acuerdo con la normativa específica aprobada por la Universidad.

 

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Artículo 41.- Revisión e impugnación.
En caso de que un alumno no estuviera conforme con la evaluación de sus prácticas, en el plazo de tres días desde la publicación de las calificaciones, el interesado podrá solicitar que se constituya una Comisión de calificaciones, mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro correspondiente. El estudiante que solicite la revisión podrá consultar el Informe de evaluación del tutor externo e interno y el resto de documentos utilizados para el proceso de evaluación de las prácticas.
La revisión e impugnación de la calificación de las Prácticas Académicas Externas se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la presente normativa.

 

DISPOSICION ADICIONAL
Los plazos establecidos en la presente normativa, que deban computarse en días, se contarán como días hábiles, considerándose inhábiles a estos efectos los sábados, domingos, festivos y el mes de agosto.

DISPOSICION DEROGATORIA. -
Queda derogada la "Normativa sobre Exámenes", aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, en su sesión de fecha 14 de enero de 2005. Así como cuantas disposiciones contravengan lo dispuesto en el presente

DISPOSICION FINAL PRIMERA. -
La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA. A efectos de vigencia y publicación de la presente normativa, se deja constancia de que, según los antecedentes que obran en esta Secretaría, la misma fue aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2017, (Acta nº 330).
En Valencia 24 de mayo de 2017

Francisca Aroca Bernabéu
Secretaria General

 

 

1 Para esta convocatoria será obligatorio examinarse de la totalidad de la asignatura ante el Tribunal que al efecto se establezca por el Decano o Director del Centro al que pertenezca el alumno.

2 Salvo aquellas causas que se produzcan de forma sobrevenida en cuyo caso se comunicará al profesor responsable de la asignatura lo antes posible.