Reflexiones sobre la ley de garantía de la libertad sexual (Eduardo Estellés, Las Provincias)

Reflexiones sobre la ley de garantía de la libertad sexual (Eduardo Estellés, Las Provincias)

Noticia publicada el

Después de cuarenta y cuatro años de vigencia de la Constitución española, la gran mayoría de españoles sabemos que vivimos en un Estado de Derecho. Dentro de sus características, hay una esencial: el imperio de la ley. ¿Qué implica? Que todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sometidas a la ley.

Por ello, resulta necesario que la labor legislativa sea rigurosa. En el Estado de Derecho, el poder ejecutivo y poder legislativo son los encargados de elaborar las leyes, y sus miembros son elegidos cada cuatro años. De esta forma, quienes les votamos podemos y debemos exigirles que sean rigurosos a la hora de legislar, que conozcan las leyes, que se dejen informar por aquellos organismos constituidos por expertos en la materia, o, al menos, que les escuchen.

En caso contrario, ocurren situaciones como la que se está viviendo con la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. Sin entrar a valorar los motivos de la ley, lo bien cierto es que fue concebida sin escuchar a los expertos que informaron sobre su contenido. El Acuerdo de 25 de febrero de 2021 adoptado por el Pleno del CGPJ exponía diversas cuestiones que, sin ánimo profético, se están cumpliendo.

El supuesto más notorio es el siguiente: el CGPJ señaló que la nueva legislación supone una reducción del límite máximo de algunas penas (apdo. 241), advirtiendo que “la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente” (apdo. 245). Es muy sencillo: el delito de agresión sexual tenía una pena de prisión de 1 a 5 años, mientras que la nueva ley lo castiga con prisión de 1 a 4 años; el delito de violación tenía una pena de prisión de 6 a 12 años, mientras que la nueva ley lo castiga con prisión de 4 a 10 años.

Demos un paso más. Quien conoce el Código penal, echa un vistazo al art. 2.2 del cuerpo legislativo y frunce el ceño preocupado al recordar que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Es una sencilla regla de tres. Lo advertía el CGPJ y ahora vemos, impotentes, cómo personas condenadas por este tipo de delitos están obteniendo la reducción de sus condenas o salen de prisión.

Por mandato constitucional, el juez está sometido, únicamente, a la ley, y si la ley rebaja la pena y actúa el principio de retroactividad de la norma penal más favorable, no es una sorpresa lo que ocurre, sino que es una consecuencia que cae por su propio peso. El esperpento está servido.

Otra de las cuestiones controvertidas que subraya el CGPJ es la posible inversión de la carga de la prueba que puede provocar la nueva norma. Para que nos entendamos: en nuestro ordenamiento jurídico, pese a quien le pese, existe un derecho fundamental que es la presunción de inocencia. ¿Qué implica? Que uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Quien acusa es el que tiene que probar la culpabilidad, no el acusado quien tiene que probar su inocencia. Es un derecho que vertebra la Democracia y manosearlo es altamente perjudicial para nuestro sistema de derechos y libertades. Es otra de las advertencias de un informe elaborado por quienes conocen el ordenamiento jurídico. ¿No valdría la pena prestarle atención y evitar nuevos desastres?

Nadie duda de que la idea originaria es buena: proteger a las mujeres. Ninguna mujer debería ser víctima de este tipo de delito (nadie debería ser víctima de ningún delito). Sin embargo, esta finalidad se ha tergiversado y ha sido sazonada con pensamientos e ideologías que, lamentablemente, no defienden a la mujer.

La defensa de las víctimas no puede consistir en reformar las leyes cada cierto tiempo, sino en evitar que la víctima no vaya por la calle con miedo por si se encuentra con su agresor. La mejor ley es aquella que aborda el fondo del asunto desde su axis, no parcheando situaciones.

 No estamos ante una cuestión de si el sí es sí o cómo debe interpretarse el sí. Tampoco es cierto que el hombre sea el enemigo a batir. Los hombres y las mujeres no somos enemigos, sino que somos complementarios. Nos hemos acostumbrado a tapar con máscaras el auténtico fondo de la cuestión, por eso nuestras leyes no llegan a buen puerto.

¿Alguien se pregunta por qué no funcionan las leyes de violencia de género, las leyes de igualdad o esta misma ley? Podríamos seguir legislando sobre el tema, pero sin abordar el verdadero origen de la cuestión, seguiremos vagando sin rumbo y sin dar protección a quienes la necesitan.

Eduardo Estellés es magistrado y profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales

Documents to download

Noticia anterior_ El la ley del "sólo sí es sí" no puede hallar la razón el hilo (Carola Minguet, Religión Confidencial)
Noticia siguiente Ante la fiesta de Cristo Rey (Antonio Cañizares, La Razón)

Buscador de noticias

Calendario

«abril de 2024»
lu.ma.mi.ju.vi.sá.do.
25262728293031
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293012345

Últimas noticias publicadas